Gonzalez Mena Jorge Gustavo con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 91 - 2018 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2019 |
| RUC | 1790000933-K |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugna rechazo de reclamación tributaria por inadmisibilidad probatoria. La Corte confirma que la citación del SII fue válidamente notificada por correo certificado con especificidad en los documentos requeridos, rechazando el argumento de nulidad por defecto de notificación.
Texto de la sentencia
Concepción, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
1°) Que el contribuyente Jorge Gustavo González Mena apela la sentencia definitiva dictada por el Juez Tributario y Aduanero que acoge la inadmisibilidad documental interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos y, en cuanto al fondo, rechaza la reclamación interpuesta confirmando la Liquidación 408401000091 de 17 de mayo de 2017.
Señala que la sentencia no se pronuncia sobre la solicitud de nulidad de la liquidación derivada de la nulidad de la citación, porque ésta última no fue notificada por ninguno de los medios que reconoce el artículo 11 del Código Tributario, mismo vicio que se extiende a la liquidación. Afirma que el tribunal decreta la inadmisibilidad probatoria pese a que la información acompañada estaba en poder del Servicio de Impuestos Internos y que la citación no indicó los antecedentes requeridos en forma específica y determinada.
El mismo argumento fue el sostenido en la reclamación.
2°) Que dicha alegación fue motivo del punto de prueba N° 1 de la resolución de 16 de enero de 2018, escrita a fojas 66 y, asimismo, se encuentra resuelta en el considerando Noveno de la sentencia en alzada, donde el juez de primer grado expresa –al contrario de lo afirmado por el recurrente- que la documentación requerida en la citación lo ha sido de manera “específica y determinada”, adjuntándose a su vez la certificación de envío de la carta certificada donde fue notificada la citación N° 144509278 y el certificado emanado de Correos de Chile que contiene los datos de entrega de la carta certificada que contenía la referida citación.
3°) Que de esta manera, habiéndose propuesto por el propio reclamante la nulidad de la liquidación como consecuencia de la nulidad de la citación, la cual se ha desechado, resulta completo el fallo en el pronunciamiento de lo que estima omitido.
Sobre el particular cabe señalar, asimismo, que la citación fue expedida por carta certificada de 28 de noviembre de 2016 por la empresa de Correos de Chile, como lo refiere la certificación de envió de fojas 42, la cual es coincidente con el formulario de entrega de fojas 80. Por otra parte, los antecedentes que se requieren se encuentran detallados en el documento de fojas 1 y resultan específicos y determinados, por lo que ningún vicio se advierte en la respectiva actuación.
4°) Que en este escenario la inadmisibilidad probatoria decretada por el sentenciador se encuentra ajustada al artículo 132 inciso 12 del Código Tributario, por lo que no cabe sino confirmar la decisión en alzada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Inadmisibilidad probatoria
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.
Carvajal Montenegro con Servicio de Impuestos Internos
Apelación subsidiaria sobre origen de fondos. La Corte confirma la resolución del Tribunal Tributario que fijó hechos sustanciales, desestimando el recurso por falta de fundamentación conforme a los artículos 132 y 148 del Código Tributario.
Márquez González con Servicio de Impuestos Internos
Tribunal anuló sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: el juez resolvió sobre un punto de prueba no fijado en la resolución interlocutoria, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia procesal en reclamación por liquidación de impuesto global complementario.
Inversiones y Rentas Kavod S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se aprobó avenimiento extrajudicial entre contribuyente y SII, omitiendo pronunciamiento sobre la apelación deducida contra sentencia de primera instancia por cuestión de falta de notificación.
Ekono Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Revocación de sentencia que había acogido parcialmente reclamo tributario. La Corte anuló la acogida de gastos porque fueron probados extemporáneamente, fuera del término fatal establecido, y porque la sentencia no fundamentó adecuadamente su admisión.