Ekono Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 78-2024 |
| Fecha sentencia | 2 ago 2024 |
| RUC | 19-9-0000441-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocación de sentencia que había acogido parcialmente reclamo tributario. La Corte anuló la acogida de gastos porque fueron probados extemporáneamente, fuera del término fatal establecido, y porque la sentencia no fundamentó adecuadamente su admisión.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia emanada del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que hizo lugar en parte al reclamo entablado en contra de una Resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes, que resolvió tener por acreditados parcialmente los gastos registrados por la contribuyente correspondientes al Año Tributario 2016, y determinó la procedencia de la devolución solicitada por concepto de PPUA y crédito SENCE para el mismo periodo.
El Órgano Fiscalizador alegó que, la sentencia fue dictada ponderando prueba que no fue aportada durante el término probatorio en conformidad a la ley, el cual estuvo suspendido a causa de la emergencia sanitaria por Covid-19. En efecto, la reclamante presentó documentación y solicitó diligencias tres días después de vencido el plazo para rendir prueba, por lo que la oportunidad procesal había precluido, sin embargo, el Tribunal los tuvo por acompañados. A su vez, el Servicio arguyó la falta de fundamento del fallo, lo que conculcaba el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Ello, ya que, habiendo existido un legítimo cuestionamiento por su parte respecto a la procedencia de la totalidad de la prueba, el Tribunal no expresó en el fallo los fundamentos que servían de base para aceptarla o rechazarla.
Por último, el Ente Fiscal señaló que la sentencia aceptó determinados gastos a pesar de no haberse acreditado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, esto es, sin cumplir con los requisitos necesarios para ser deducidos tributariamente.
La contribuyente adhirió al recurso de apelación y alegó que su contabilidad demostró ser fidedigna y que, a pesar de la antigüedad de los documentos, logró acreditar la existencia y legitimidad de los gastos cuestionados, los cuales correspondían a servicios proporcionados por un proveedor externo. Agregó que, la sentencia de primera instancia había verificado que dicho proveedor solo prestó servicios durante el tiempo que operó en Chile, y luego fue reemplazado por otro, confirmando que el gasto era necesario dado el giro de la contribuyente, y la ausencia de duplicidad en los servicios.
La Corte de Apelaciones constató que las pruebas presentadas por la contribuyente fueron aportadas fuera de plazo, el cual era esencial y no se podía extender. A su vez señaló que, aunque existía la posibilidad de aportarlas en segunda instancia previo a la vista de la causa, los documentos adicionales agregados no se correspondían con los ítems discutidos ni con los presentados ante el Tribunal a Quo.
Además, la Corte estimó, en relación con la falta de fundamentación del fallo, que como dicha objeción se encontraba vinculada con la prueba considerada para acoger determinadas partidas y que había sido presentada extemporáneamente, se debía tener como no fundamentada, en su totalidad, la partida recurrida por el Servicio de Impuesto Internos.
Asimismo, el Tribunal de Alzada concluyó que no se justificó adecuadamente la aceptación de algunos gastos, conforme lo previsto en los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no habiendo concurrido los requisitos establecidos para su aceptación y deducción de la Renta Líquida Imponible.
En relación con las partidas rechazadas por la sentencia de primera instancia, y que fueron apeladas por la contribuyente, los Sentenciadores establecieron que, la cuenta “otros servicios contractuales” se refería a servicios de manejo de bodegas prestados por un tercero con quien la recurrente mantuvo relaciones comerciales hasta el año 2009. Sin embargo, las facturas de los años 2008 y 2009 presentadas no demostraron adecuadamente la relación con el gasto reclamado.
Agregó el Tribunal ad Quem, en cuanto a las partidas sobre “fletes” que, no obstante ser gastos necesarios para el giro del negocio, las facturas y registros contables presentados no probaron, de manera efectiva, que dichos desembolsos se hubiesen realizado.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) En el considerando décimo, párrafo cuarto, se reemplaza la voz “relama” por “reclama” y “constables” por “contables”.
b) Se elimina en el considerando trigésimo quinto desde el segundo párrafo hasta el final.
c) se suprimen los considerandos trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo.
d) se excluyen todas las referencias a los documentos acompañados por la demandada el 23 de agosto de 2022.
Y se tiene en su lugar y además presente:
I.- Apelación del Servicio de Impuestos Internos:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Valoración de la prueba – Prueba extemporánea – Suspensión término probatorio – Falta de fundamento – Gastos necesarios – Artículos 64 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil – Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 132 del Código Tributario – Artículo 6 de la Ley N°21.226 que Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile
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