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HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 121-202420 mar 2026

Ruíz de la Maza Germán con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol121-2024
Fecha sentencia20 mar 2026
RUC22-9-0000638-1
RecursoCasación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reavalúo de inmueble no agrícola: se anuló la sentencia de primera instancia por omisión de diligencias probatorias esenciales (inspección y exhibición de documentos) y falta de fundamentación, retrotrayendo el caso a etapa probatoria.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Concepción, invalidó de oficio la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío y retrotrajo el procedimiento de reclamación a la etapa probatoria, sin emitir pronunciamiento respecto del recurso de casación en la forma deducido por el Contribuyente, por estimar que el fallo de primera instancia incurrió en la causal de nulidad establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil.

El reclamante sostuvo en su recurso que el Tribunal Tributario y Aduanero incurrió en los vicios establecidos en los artículos 768 N°5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en haber faltado algún trámite o diligencia que fueron declarados esenciales por la ley, y en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, particularmente en el número 4 de dicha norma.

Respecto del primer vicio, el recurrente argumentó que el vicio procesal se produjo al denegar el Juez diligencias probatorias esenciales, específicamente la inspección personal del tribunal y la exhibición de documentos que servirían de fundamento al reavalúo practicado por el Servicio. Es así como, a su juicio, dicha negativa le impidió acreditar los presupuestos de hecho de su acción, lo que le generó un estado de indefensión. Afirmó, además, que el fallo fue dictado sin la debida fundamentación, pues omitió un análisis o ponderación de la prueba rendida, limitándose a enunciarla sin aplicar las reglas de la sana crítica. En particular, el contribuyente denunció que antecedentes relevantes — como informes y comparaciones con propiedades similares — fueron completamente ignorados, pese a demostrar la falta de fundamento del alza del avalúo que fue decretado por el Ente Fiscal.

Al respecto, la Corte de Apelaciones centró su análisis en la existencia de un vicio de casación en la forma relativo a la omisión de diligencias probatorias esenciales. En efecto la Magistratura constató que el tribunal de primera instancia rechazó la inspección personal del inmueble y la exhibición de documentos solicitados al Órgano Fiscalizador, bajo el argumento de que no eran pertinentes, circunstancia que los Ministros estimaron erróneo, pues dichas diligencias se vinculaban directamente con el objeto del litigio.

Asimismo, los Sentenciadores indicaron que la controversia precisamente recayó en la justificación del reavalúo y en las características del inmueble, por lo que el haber impedido la producción de tales pruebas privó al contribuyente de medios idóneos para sustentar su pretensión. En este contexto, la Corte subrayó la situación de desventaja del reclamante frente al Servicio de Impuestos Internos, entidad que dispone de los antecedentes técnicos del reavalúo.

En virtud de lo anterior, la Magistratura concluyó que se configuró la omisión de un trámite esencial en los términos del artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que a su vez constituyó la causal de casación en la forma del artículo 768 N°9 del mismo cuerpo legal, por haberse generado un estado de indefensión en el contribuyente.

Finalmente, el Tribunal de Alzada determinó que dicho vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que, haciendo uso de sus facultades, invalidó de oficio la sentencia recurrida y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de practicarse las diligencias probatorias omitidas, sin emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma interpuesto

Texto de la sentencia

Concepción, veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Que el abogado don Germán Ruiz De la Maza deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 1 de agosto de 2024, el que basa en el vicio contemplados en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto al haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, el que hace consistir en haberse omitido en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión establecida en el N°4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil y, por otra parte, la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el número 4 del artículo 170 del mismo código, esto es no contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento para desestimar el reclamo tributario interpuesto.

Explica que el Tribunal Tributario y Aduanero por resolución de 9 de junio de 2023, recibió la causa a prueba fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que concurren los presupuestos de hecho que permitirían establecer la nulidad del reavalúo de la propiedad Rol NUM000 de la comuna de San pedro de la Paz. Hechos y antecedentes que así lo acrediten”, por lo que el recurrente reiteró la prueba documental acompañada antes del probatorio y acompañó más prueba documental, conforme a lo cual, estima, se acreditó fehacientemente lo antes referido, esto es, que el Servicio de Impuestos Internos ha aumentado el avalúo y contribuciones de su propiedad, sin fundamento alguno, siendo estos elementos probatorios ignorados en la sentencia.

Refiere que el tribunal recurrido negó el derecho a probar de su parte, rechazando la solicitud de oficio a folio 514-415, con fecha 28-6-2023; la solicitud de inspección personal del tribunal y exhibición de documentos con fecha 13 de julio de 2023 a folio 556.

Expresa que respecto de esto dedujo recursos de reposición y apelación y dos recursos de hecho, Roles de segunda instancia 59-2023 y 65-2023, los que se acumularon oportunamente.

Expone que el primer vicio en que funda este recurso, es el contemplado en el Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto al haber negado el tribunal a quo diligencias probatorias cuya omisión produce indefensión, norma que establece que la ineficacia formal de la sentencia, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley”, trámite esencial que tiene por finalidad asegurar la garantía que consiste en “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, contenida en el artículo 795 N°4

Código de Procedimiento Civil, negando al efecto el oficio solicitado; la inspección personal del tribunal y la exhibición de documentos.

Refiere que el otro vicio que denuncia como fundamento de este recurso es el contemplado en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo código, en la especie el del número 4º del código referido consistente en: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, señalando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Reavalúo de bienes raíces no agrícolas– Omisión de trámites esenciales– Consideraciones de hecho y derecho– Ponderación de prueba– Invalidación de oficio– Artículos 170 N°4, 768 N°5 y 9, 775 y 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil

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