Boart Longyear Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 12-2022 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2024 |
| RUC | 21-9-0000134-2 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDenegación de devolución de PPUA fue confirmada. La Corte rechazó casación en la forma por ultra petita al considerar que el tribunal de primera instancia no se extendió más allá de lo debatido, sino resolvió sobre los hechos alegados por las partes.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de una Resolución emitida por la IV Dirección Regional La Serena que negó la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA). La contribuyente presentó un recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N°s 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, por el cual arguyó que el Juez incurrió en el vicio de ultra petita puesto que rechazó el reclamo por cuestiones de fondo que no fueron objeto de discusión durante el proceso, en particular fundó su decisión en un supuesto error propio de la actora lo cual no fue argumentado por ninguna de las partes. Además, la recurrente indicó que se infringió el artículo 170 del referido cuerpo legal ya que resolvió con elementos ajenos al asunto debatido. En conjunto con la interposición del referido recurso, la contribuyente impetró un recurso de apelación por el que sostuvo que se le denegó la devolución de impuestos, en circunstancias que acreditó las pérdidas tributarias de los ejercicios 2014 y 2015, las que fueron, a su juicio, debidamente justificadas y validadas por el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, el Ente Fiscal sostuvo que no era posible que se acogiera la devolución de impuestos dado que no se acreditó las pérdidas de ejercicios anteriores, bajo los cuales se sustentó dicha solicitud, en los términos del artículo 31 N° 3 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al respecto, la Corte de Apelaciones de La Serena precisó que el recurso de casación en la forma era un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto. Luego, los Magistrados indicaron que era necesario que el vicio alegado haya generado un perjuicio irreparable y que no hubiera existido otra vía procesal idónea para enmendarlo para que el recurso pudiera prosperar. En relación a la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil denominada “ultra petita ”, la Corte señaló que se verificaba cuando el Juez, en su fallo, se extendió sobre asuntos que no fueron puestos en su conocimiento por las partes y, por ende, excedieron los márgenes del debate jurídico del proceso. Además, agregó que dicho vicio solo era susceptible de producir la nulidad de la sentencia, cuando fuera trascendente o que hubiera afectado sustancialmente lo resuelto por el Tribunal. En ese sentido, los Jueces de la instancia constataron que los hechos versaron sobre la solicitud de la recurrente de corregir errores propios en su declaración renta del Año Tributario 2017, y en base a la cual también requirió la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, la que fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos dado que determinó que no fueron acreditadas las pérdidas de los ejercicios anteriores. Así, la Magistratura concluyó que no se configuró el vicio alegado puesto que la controversia se inició con la corrección de errores propios, alegado por la recurrente con el fin de obtener una devolución de impuestos, y en base a la prueba rendida el Tribunal resolvió si era procedente autorizar dicha corrección y ordenar la devolución de impuestos respectiva. Por lo que el Juez circunscribió su decisión a lo requerido por las partes, y al conflicto jurídico que se le presentó.
En cuanto a la segunda causal de casación en la forma invocada, que correspondió a la dispuesta en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, los Sentenciadores manifestaron que, de conformidad al artículo 766 de dicho cuerpo legal, la referida hipótesis de nulidad no era aplicable a los juicios regidos por leyes especiales, como era el caso de procedimientos jurisdiccionales establecidos y regulados por el Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte agregó que, si bien el fallo no fue generoso al momento de indicar el contenido de las pruebas aportadas al juicio, estas no solo fueron debidamente analizadas por el Juez, sino que su decisión fue debidamente motivada y fundamentada con los antecedentes de hecho y de derecho en la sentencia respectiva, por lo que no era procedente acoger el vicio de casación alegado por la recurrente. Finalmente, los Magistrados de la instancia, en relación al recurso de apelación interpuesto, resolvieron que la contribuyente no logró justificar en sede administrativa, ni en la sede judicial, la razón o causa de la solicitud de rectificación de su declaración de renta del Año Tributario 2017 y conjuntamente la devolución de impuestos por pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, en los términos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, motivo por el que la Corte determinó rechazar el referido recurso.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional La Serena
Rol N°12-2022.- (RUC 21-9-0000134-2, RIT GR-06-00001-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)
La Serena, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Que, por decisión de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por don César Verdugo Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo, en los antecedentes RUC 21-9-0000134-2, RIT GR-06-00001-2021, resolvió no dar lugar al reclamo tributario deducido en procedimiento general de reclamaciones, por Boart Longyear Chile Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°139 de 26 de junio de 2020, que denegó solicitud de devolución de impuestos, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (“PPUA”), ingresada mediante formulario N°2117, folio N°77319887836 “Solicitud de Devolución”, disponiendo que no se condenaba en costas a la reclamante.
Que, en contra de la mencionada sentencia, la parte reclamante, Boart Longyear Chile Limitada, en conformidad con el artículo 140 del Código Tributario, por lo principal de escrito de 26 de septiembre de 2022, dedujo recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal contenida en el artículo 768 N°4 Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada -la sentencia- ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”; en razón que la sentencia impugnada resuelve la reclamación tributaria deducida, en base a cuestiones no discutidas por las partes; y la contenida en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.
De forma conjunta a la nulidad formal deducida, deduce recurso de apelación, solicitando la revocación del fallo y que se acoja el reclamo tributario.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que, en lo que respecta a la primera causal de nulidad formal esgrimida, contendida en el artículo 768 Nº4 Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada -la sentencia- ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”; acusa la recurrente que la sentencia recurrida comete el vicio de casación en la forma denunciado, atendido a que el Tribunal de Primera Instancia ha extendido su decisión a cuestiones que no fueron discutidas por las partes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ultra petita - Requisitos del recurso de casación en la forma - Juicio regido por ley especial - Vicio trascendental - Errores propios
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