Petrex S.A. Agencia en Chile con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2971-2018 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Juan Muñoz Pardo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge arbitrio de forma en casación interpuesto por Petrex contra sentencia de Corte de Apelaciones de Punta Arenas que revocó orden de reliquidación de gastos por depreciación, estimando que la sentencia de segunda instancia incurrió en vicio de extra petita al introducir argumento sobre uso efectivo de bienes no discutido en juicio.
Análisis del SII
La Corte Suprema no se pronunció respecto del recurso de casación en el fondo y acogió el arbitrio formal, interpuestos ambos por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó el fallo dictado en primera instancia solo en la parte que ordenaba una nueva reliquidación por parte del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica chilena rechazó el reclamo impetrado en contra de una Resolución, sin perjuicio que ordenó efectuar una reliquidación respecto al gasto de depreciación acreditado por el año tributario 2016, lo que fue apelado por ambas partes en autos.
La reclamante mediante el recurso de casación en la forma invocó la causal de extra petita consagrada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en particular por el hecho que la sentencia introdujo un argumento relacionado con el uso efectivo de los bienes del activo fijo que daban derecho a la depreciación lo cual no formó parte de la discusión. Por lo anterior, la contribuyente estimó que al referirse a ese argumento , la sentencia del Tribunal de segunda instancia incurrió en el vicio denunciado , máxime si ese punto ni siquiera formó parte de la interlocutoria de prueba, lo que influyó directamente en la parte resolutiva de la sentencia .
Respecto al recurso de casación en el fondo denunció la contravención del artículo 132 incisos 15 y 16 del Código Tributario, como una norma reguladora de la prueba, en relación a la acreditación del gasto por depreciación. También, dio cuenta de una contravención y falsa interpretación del artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre deducción de gastos por depreciación en materia tributaria, en relación con el mismo artículo e incisos del Código Tributario, como una norma reguladora de la prueba, en relación a los requisitos legales para la deducción del gasto y, en particular, sobre la acreditación del uso efectivo de los bienes.
Además, la empresa reclamó la infracción a la norma reguladora de la prueba contenida en el artículo 132 inciso 16 del Código del ramo, por su errónea aplicación en relación con los artículos 16, 17 y 21 del mismo cuerpo legal. En ese punto, señaló que la jueza de primer grado no podía prescindir de la prueba aportada en autos y en ese caso, salvo que la contabilidad fuera declarada como no fidedigna, no podía ser desatendida, lo cual era justamente lo ocurrido. Así, se habían vulnerado las normas precisadas al no valorar las probanzas aportadas .
Asimismo, la reclamante denunció la errada aplicación de los artículos 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 8 (sic), 24 y 59 del Código Tributario relativa a la obligación de devolución del contribuyente de los Pagos Provisionales Mensuales. Añadió a su arbitrio la errada interpretación y falsa aplicación de los artículos 6, letra B ), número 5 y 21, ambos del Código del ramo que , de acuerdo a la sentencia de primera y segunda instancia, corresponderían a los fundamentos de derecho de la resolución reclamada, en relación con el artículo 132 de mismo cuerpo normativo, como norma reguladora de la prueba.
Por último, agregó que se produjo una contravención del artículo 132 ya citado, como una norma reguladora de la prueba, en tanto el tribunal de alzada debió pronunciarse respecto de cada una de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación.
La Corte Suprema indicó que debía tenerse presente que entre los principios rectores del proceso figuraba el de la congruencia, que consistía en la conformidad que había de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes habían sometido a la decisión del Tribunal. Además, precisó que el Juez tributario no dispuso la devolución a la contribuyente, sino únicamente ordenó al Servicio reliquidar el monto correspondiente al gasto por depreciación acreditado para el Año Tributario 2016 y solicitó que dicho organismo determinara el monto a pagar o que se devolviera, según correspondiese, en caso de existir un saldo a favor de la reclamante. Así, indicó que la Corte de Apelaciones razonó para revocar el fallo en alzada , que la reclamante debió probar, en sede administrativa, la existencia de un uso efectivo de los bienes respectivos y no sólo que se encontraban aquellos en el inventario de la misma.
Dado lo anterior, la Corte Suprema resolvió que era evidente que el uso efectivo de los bienes no era un hecho materia de la controversia suscitada entre las partes, ni tampoco un hecho sobre el cual debió recaer la prueba. Por lo que, al recurrir los Sentenciadores al argumento del uso para fundamentar su decisión revocatoria, se extendieron a un punto no sometido a su decisión, recurriendo a un motivo jurídico nuevo, que apareció por primera vez en la sentencia de segunda instancia y estuvo, por tanto, al margen de las posibilidades defensivas de la reclamante.
Por consiguiente , concluyó que la sentencia impugnada había incurrido en el vicio de extra petita denunciado, al incluirse un asunto que fue ajeno a la discusión como era la determinación de la correcta depreciación y no justificar el uso efectivo del activo fijo de la empresa . En consecuencia la Corte resolvió que se configuró así una infracción constitutiva de la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido dictada la sentencia extra petita , por extender la decisión más allá de lo sometido a la resolución del Tribunal, vicio que le había causado evidentemente un perjuicio a la recurrente y que solamente resultaba reparable con la invalidación de la sentencia impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.
En estos autos Rol N°2971-2018 de esta Corte Suprema, por sentencia de 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes rechazó el reclamo interpuesto por Petrex S.A Agencia en Chile, en contra de la Resolución Exenta N° 473 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que ordena reliquidar por parte del organismo ya referido el valor de $853.454.665, correspondiente al gasto por depreciación acreditado por el año 2016.
Esta decisión fue recurrida tanto por el contribuyente como por el Servicio recaudador fiscal, siendo revocada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en sentencia de 11 de enero de 2019, en la parte que ordenaba una nueva reliquidación por parte del Servicio de Impuestos Internos, confirmando en lo demás el fallo en alzada.
Contra este último pronunciamiento el contribuyente Petrex S.A Agencia en Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
Primero: Que en el recurso de casación en la forma se invoca la causal de extra petita consagrada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en particular por el hecho que la sentencia introdujo un argumento relacionado con el uso efectivo de los bienes del activo fijo que daban derecho a la depreciación lo cual no formó parte de la discusión y al referirse a ese argumento, la sentencia del tribunal de segunda instancia incurre en el vicio denunciado, máxime si ese punto ni siquiera formó parte de la interlocutoria de prueba, lo que influye directamente en la parte resolutiva de la sentencia.
Reclama que la sentencia establece que por no probar el reclamante en sede administrativa la existencia de un uso efectivo de los bienes respectivos, no se acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la procedencia del gasto por depreciación, elemento que no proviene de la discusión judicial ni los antecedentes del proceso.
Se cuestiona además el hecho que el sentenciador le exige específicamente la acreditación del uso efectivo de los bienes del activo fijo que no era parte del juico, pero no realiza ningún examen de los documentos acompañados que de su mera observación es posible acreditar que se relacionan con el activo fijo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Uso efectivo de los bienes – Gastos por depreciación – Normas reguladoras de la prueba – Artículo 31 Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil – Artículo 132 inciso 15 y 16 del Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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