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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 24737-201814 feb 2019

Empresas Relsa con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol24737-2018
Fecha sentencia14 feb 2019
RUC14-9-0001400-8
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación en forma y fondo contra rechazo de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) año 2013. Corte Suprema rechaza vicios de incongruencia y omisión de pronunciamiento, confirmando rechazo de la devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 59037-2018: a todo, téngase presente.

1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Felipe Domínguez Celis en representación de la contribuyente Empresa Relsa S.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 122, de 29 de abril de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos, que denegó el pago de la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, respecto del año tributario 2013.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en la pretensión invalidatoria formal, en un primer capítulo invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por las partes, en particular porque se extendió a un hecho no controvertido en el proceso, como es la presentación del formulario 22 por parte de la reclamante y por ello el fallo recurrido omite pronunciarse sobre el objeto de la litis, que consistía en determinar la procedencia o no de las partidas cuestionadas para acceder a la devolución solicitada.

3° Que la causal de casación formal invocada no podrá prosperar ya que las circunstancias planteadas por el recurrente no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial.

Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado que confirmó la sentencia de primer grado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente proceder a comparar lo reclamado por los litigantes con lo resuelto en el fallo impugnado.

Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver lo pedido, esto es, que se acogiera el reclamo y en consecuencia, se autorizará la devolución solicitada, puesto que en el cuerpo del libelo se explicita que los fundamentos de la petición están encaminados a la acreditación de la procedencia de aquella y, como consecuencia de ello, que se deje sin efecto el acto reclamado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de casación en la forma y en el fondo- PPUA- Artículos 12, 31, 39 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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