Monica Willer Willer con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23.082-2018 |
| Fecha sentencia | 28 jun 2024 |
| RUC | 17-9-0001070-2 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Eduardo Gandulfo Ramírez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó devolución de impuestos pagados sobre excedentes de cooperativa, alegando que fueron tributados indebidamente. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, revocando el rechazo de la devolución al estimar que existía error en la aplicación de la ley respecto de ingresos que debieron ser exentos.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, el cual no hizo lugar al reclamo deducido contra una Resolución Exenta que denegó la solicitud de devolución efectuada conforme al artículo 126 del Código Tributario, emitida por la X Dirección Regional de Puerto Montt. La reclamante, en cuanto al recurso de casación en la forma, alegó que el vicio se verificó al otorgar la sentencia más de lo pedido, vulnerando el principio de congruencia. Lo anterior, ya el Tribunal a quo estableció que la causal invocada del artículo 126 tuvo relación con el concepto de “error manifiesto”, habiendo establecido la contribuyente que dicho error consistió en un error interpretativo al emitir las liquidaciones y giros. Así, la recurrente arguyó que lo alegado fue más bien la causal genérica del inciso primero del N°2 del artículo 126 del Código Tributario, correspondiente a sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, a través de la cual se objetó la forma de tributación de los excedentes que las Cooperativas distribuyeron a sus socios. Ello, debido a la errónea interpretación del Servicio de acuerdo al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, al considerar que los ingresos por excedentes distribuidos por la Cooperativa se encontraban afectos a Impuesto de Primera Categoría.
De acuerdo a lo expuesto por la reclamante, esto implicó que el Sentenciador asumió equivocadamente lo que se objetó, de manera que, se excedió del objeto del juicio al rechazar la devolución pretendida por no existir un error manifiesto en las Liquidaciones de las que provienen los pagos, en circunstancias de no haberlo esgrimido ella. Por otro lado, la contribuyente, en cuanto al recurso de casación en el fondo, indicó que la sentencia apelada erró en el sentido y alcance de la aplicación de un precepto legal, infringiendo el inciso 2° del N°2 del artículo 126 del Código Tributario, sosteniendo que la errónea aplicación de la ley respecto de una situación fáctica no constituyó un error manifiesto, desechando así la causal específica prevista en el referido artículo. Ello, según la recurrente, permitió que el Fisco se haya beneficiado de un enriquecimiento sin causa, al haberse afectado con impuestos ingresos que tuvieron la calidad de exentos, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley de Cooperativas. Asimismo, la reclamante señaló que se le dio un trato desigual, por cuanto otros actores obtuvieron la devolución pretendida, afectando su derecho a obtener una devolución en forma oportuna y completa.
La Corte Suprema, en cuanto a la casación en la forma, sostuvo que el error manifiesto podía versar tanto sobre aspectos formales como sustantivos, y respecto de asuntos de hecho como de derecho. Así, el Máximo Tribunal estableció que irremediablemente el sentenciador de primera instancia debió analizar si el yerro invocado por la reclamante tuvo esa característica, es decir, que se hubiese tratado de un error manifiesto de hecho o de derecho. Por lo tanto, advirtió que la sentencia no excedió el objeto del juicio sometido a su conocimiento y decisión.
La Corte concluyó, respecto de la casación en el fondo, que lo central era determinar si debió calificarse o no como error manifiesto el hecho de que las Liquidaciones hayan considerado que los excedentes recibidos por la contribuyente de una Cooperativa, de la cual era socia, constituyó un ingreso afecto a Impuesto a la Renta. Al respecto, indicó que esta materia no estaba excluida de una solicitud de devolución administrativa consagrada en el artículo 126, pero siempre en el supuesto de que ésta hubiese incurrido en un error “manifiesto”. En efecto, la Corte indicó que se había reconocido en el fallo de primera instancia que los excedentes percibidos por los socios de una Cooperativa, que formaba parte de su giro habitual, eran rentas exentas de todo impuesto.
En ese orden de cosas, el error fue efectivamente manifiesto, no solo porque la jurisprudencia permanente de esta Corte Suprema ha acogido la tesis que liberó de impuestos a los contribuyentes que se encontraron en la misma situación de la reclamante de autos, sino porque la Magistratura de fondo así lo declaró de modo explícito. Por tanto, bajo ningún respecto el Fisco pudo enriquecerse por el pago equivocado de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol N° 23.082-18 de esta Corte Suprema, por sentencia de once de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos rechazó el reclamo interpuesto en representación de doña Mónica Gloria Willer Willer, contra la Resolución Exenta N° 77317073956, de 13 de junio de 2017, que no da lugar a la solicitud de devolución efectuada al amparo del artículo 126 del Código Tributario . En la misma determinación, se acoge el reclamo enderezado en contra de la Resolución Exenta N°77317074311, de fecha 23 de junio de 2017, ordenando al Servicio de Impuestos Internos devolver a la reclamante lo pagado indebidamente, que había sido solicitada de conformidad al artículo 126 antes referido .
Esta decisión fue recurrida y confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en sentencia de 09 de agosto de 2018. Contra este último pronunciamiento, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse rechazado la devolución pretendida respecto a la Resolución Exenta N° 77317073956, por no existir un "error manifiesto" en las liquidaciones de que provienen los pagos, no obstante que lo alegado fue más bien la causal genérica del inciso primero del N° 2 del artículo 126 del Código Tributario, correspondiente a sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente.
Al concluir pide que se anule el fallo impugnado y que en el de reemplazo se acoja el reclamo deducido.
Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción de los artículos 2 , 8 bis N° 2 , 124 y 126 N° 2 , inciso 2 ° , del Código Tributario , 3 , inciso 2 ° , 19 a 24 , 2295 y 2297 del Código Civil y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque el fallo impugnado restringe el concepto de error manifiesto a uno relativo a los hechos y de orden formal, aun cuando puede repetirse por un error de derecho. Asimismo, señala que se da un trato desigual, por cuanto otros contribuyentes han obtenido la devolución pretendida y, finalmente, que se afecta el derecho a obtener una devolución en forma oportuna y completa.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo objetado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Tercero: Que la sentencia de primera instancia, no modificada por la de alzada, en su motivo 3° establece como hechos no controvertidos, los siguientes:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Devolución de pago indebido o en exceso - Excedentes Cooperativas - Ingresos no tributables - Extra petita- Principio de congruencia
La misma causa en primera instancia
WILLER WILLER con SII Direccion Regional Puerto Montt
Tribunal acoge reclamo tributario contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por excedentes de cooperativas, considerando que los excedentes de operaciones con socios son rentas exentas conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Empresas Relsa con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en forma y fondo contra rechazo de devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) año 2013. Corte Suprema rechaza vicios de incongruencia y omisión de pronunciamiento, confirmando rechazo de la devolución.
Assertiva S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Gasto rechazado por impuesto de primera categoría pagado en ejercicio anterior declarado erróneamente en formulario 22. Se anuló la liquidación del SII por no ser procedente aplicar recargo del artículo 21 de la Ley de la Renta a este tipo de gastos.
Transportes Surtivia Limitada con Servicio de Impuestos Internos XIV Santiago Poniente
Devolución de excedente de pagos provisionales mensuales con cargo a crédito del artículo 33 bis de la LIR. La Corte revocó sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo, determinando que el crédito solo reduce base imponible y no da derecho a devolución.
Jorge Bornand Chesta e Hijos SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que rechazó reclamo por vulneración de derechos tributarios, por ser incompatibles con el procedimiento especial regulado en artículos 155-157 del Código Tributario.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación