Foraco Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9305-2017 |
| Fecha sentencia | 20 feb 2019 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de devolución de PPUA por pérdida tributaria originada en goodwill de fusión impropia. La Corte Suprema confirmó el rechazo al recurso de casación por falta de acreditación contable fidedigna de la pérdida declarada.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo dictado por el Director Regional de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que a su vez rechazó el reclamo interpuesto en contra de una Resolución que denegó una devolución por concepto de PPUA, proveniente de la pérdida declarada en el AT 2011, originada de una fusión impropia con otra sociedad, que generó un goodwill tributario y determinó la pérdida ya mencionada.
Mediante el recurso de casación en el fondo se denunció en un primer capítulo, la falsa aplicación de los artículos 345, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 21 y 148 del Código Tributario y 31 N°3, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indicando que la sentencia recurrida rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente, no obstante haberse acompañado los antecedentes que acreditaban las partidas cuestionadas por el Servicio. Agregó que no resultaban aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, sino las del Código Tributario, pues la remisión es limitada solo al Libro I del primer mencionado cuerpo legal y en éste no se encontraban las normas citadas por la sentencia para dirimir la contienda. En un segundo capitulo, se denunció la contravención formal de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 31 N°3, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues si bien la autoridad se pronunció rechazando la solicitud de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, no habría fiscalizado, dentro del término de tres años, las diferencias de impuesto producto de la negativa de aceptar el goodwill invocado, consolidándose la pérdida declarada por la contribuyente.
En relación al recurso interpuesto, la Corte Suprema sostuvo que los jueces de la instancia, para decidir lo debatido, habían asentado como presupuesto fáctico que la sociedad reclamante no acreditó cumplir los requisitos para tener derecho a la devolución por Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que habían resultado absorbidas por las pérdidas tributarias del año 2010, al no haber justificado con los antecedentes acompañados el resultado negativo que declaró, por lo que el argumento de fondo que se tuvo en cuenta para desestimar el reclamo formulado, consistió en el hecho de que la reclamante tributaba en base a renta efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, por lo que su acreditación debía hacerla mediante contabilidad fidedigna, según lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, cuestión que no ocurrió en la especie, además de que el recurso se construyó sobre la base de sostener un hecho distinto al establecido en la sentencia, cual era, el afirmar que el contribuyente había demostrado las partidas cuestionadas por el Servicio, cuestión que tampoco sucedió en los hechos.
En este mismo sentido, la Corte indicó que el arbitrio denunció una supuesta infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuando en esencia lo que postuló era una ponderación diversa de la prueba rendida, toda vez que la efectuada en la sentencia que se atacó se fundaba en la insuficiencia de los mecanismos de acreditación hechos valer por el contribuyente - entre los que, se encuentran los citados por la contribuyente como fundamento de su arbitrio- a quien le correspondía soportar la carga de la prueba conforme al artículo 21 del Código Tributario .
E n lo que dice relación con las normas del Código de Procedimiento Civil denunciadas como infringidas en el recurso, la Corte expresó que bastaba señalar que no tenían en la especie el carácter de decisiorio litis puesto que, según se explicó precedentemente, la razón de los jueces de la instancia para rechazar la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, se fundó en la falta de acreditación de la pérdida invocada por la reclamante, lo cual carecía de nexo con las mencionadas disposiciones, ya que el artículo 31 Nº 3 que permite deducir de la renta líquida las pérdidas por utilidades absorbidas, y; los artículos 96 y 97 que autoriza la devolución de las mismas en la declaración anual de impuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de febrero de dos mil diecinueve.
En los autos Rol Nº 9305-17 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Foraco Chile S. A, sociedad del giro de Exploraciones Geológicas para Terceros, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 148, se negó lugar al reclamo, confirmándose la Resolución Exenta N°66 de 26 de abril de 2012, emitida por el Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que determinó no dar lugar a la devolución de $167.097.817 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, solicitado por la Sociedad en su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2011.
Apelada dicha decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó mediante resolución de once de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 215, pronunciamiento contra el cual la misma parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 217, el que fue ordenado traer en relación a fs. 255.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia -en un primer capítulo- la falsa aplicación de los artículos 345 , 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 21 y 148 del Código Tributario y 31 N°3 , 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Indica el reclamante que la sentencia recurrida rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente, no obstante haberse acompañado los antecedentes que acreditan las partidas cuestionadas por el Servicio, en español. Agrega que no resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, sino las del Código Tributario, pues la remisión al Libro I del primer mencionado cuerpo legal es limitado, conforme lo establece el artículo 148 del Código Tributario y en éste no se encuentran las citadas por la sentencia para dirimir la contienda. Explica que además se pretende utilizar un precepto legal establecido para los instrumentos públicos, siendo que los documentos acompañados son instrumentos privados. Finaliza señalando que el Fisco de Chile, en segunda instancia, no alegó la falsedad o integridad de los documentos incorporados en idioma inglés y tampoco solicitó su traducción. Así las cosas, concluye haber aportado documentación para respaldar las partidas cuestionadas por el Servicio, quien desconoció el mérito probatorio de la misma. Afirma, como consecuencia de lo anterior, que los sentenciadores omitieron aplicar los artículos 21 del Código Tributario y 31 N°3 , 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debieron regir el conflicto, omitiendo la valoración de los antecedentes contables de la contribuyente, que daban cuenta de un goodwill y en razón de ello de una pérdida tributaria y el derecho a la devolución pedida.
Por otra parte -en un segundo capítulo- denuncia la contravención formal de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, en relación con los artículos 31 N°3 , 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues si bien la autoridad se pronunció rechazando la solicitud de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas presentada por Foraco Chile S. A, no fiscalizó, dentro del término de tres años, las diferencias de impuesto producto de la negativa de aceptar el goodwill invocado. Así las cosas, la pérdida declarada por el contribuyente se consolidó.
Finaliza señalando que de no haberse producido las infracciones reseñadas se habría concluido que se acreditó fehacientemente la procedencia del derecho a devolución que se generó por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, por lo que solicita se acoja el arbitrio interpuesto, se invalide la sentencia cuestionada y se dicte una de reemplazo que otorgue la devolución solicitada.
Segundo: Que, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que el Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución N° EX 66 de 26 de abril de 2012, por la cual rechazó la devolución de $167.097.817 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, que proviene de la pérdida declarada de $2.765.530.228, producto de la fusión impropia entre la sociedad Adviser Drilling S. A y la contribuyente, que generó el reconocimiento de un goodwill tributario y determinó la individualizada pérdida.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
PPUA – Pérdida tributaria – Goodwill – Carga de la prueba – Artículos 21, 59 y 200 del Código Tributario – Artículos 31 N°3, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Cómo resuelve este tribunal
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