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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 114.596-20226 sep 2024

Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol114.596-2022
Fecha sentencia6 sep 2024
RUC19-9-0000660-0
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Andrea Ruiz Rosas · José Valdivia Olivares (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazado recurso de casación contra sentencia de apelaciones que revocó fallo que acogía reclamo sobre devolución de PPUA 2018. Discusión sobre deducción de pérdidas tributarias y requisitos del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación, en la forma y en el fondo, interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia del Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago que había acogido el reclamo deducido en contra de la Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había denegado la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) respecto del Año Tributario 2018.

La recurrente fundó su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “ultra petita”, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Lo anterior, fundado en la circunstancia de que la situación de hecho regulada en el inciso final del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no había sido objeto del conflicto en dichos autos, sino en la falta de necesidad de las pérdidas para producir las utilidades.

El recurso de casación en el fondo, por otra parte, se fundó en los siguientes errores de derecho: 1) La valoración incompleta de la prueba, relativa al rechazo de las pérdidas tributarias, vulnerando los artículos 21 y 132 del Código Tributario; y 2) El no reconocimiento como gasto de la pérdida de ejercicios anteriores y la denegación del derecho a devolución de las utilidades absorbidas, vulnerando los artículos 31 y 93 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el citado artículo 132.

Adicionalmente, un segundo grupo de errores de derecho invocados, fueron los siguientes: 3) La aplicación indebida de las normas sobre abuso de las formas jurídicas y de la simulación, en infracción a los artículos 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies y 160 bis del Código Tributario; 4) La limitación indebida de la deducción de las pérdidas tributarias, vulnerando el inciso final del Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 y 132 del Código Tributario; 5) La invalidación indebida de un acto administrativo, vulnerando los artículos 3 y 53 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 132 del Código Tributario; 6) La infracción de los artículos 174 a 177 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a la cosa juzgada; 7) La vulneración de los principios de la confianza legítima y de seguridad jurídica, infringiendo los artículos 5º, 6º, 7º y 19 Nº 26 de la Constitución Política; y 8) La infracción de diversas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativas a la determinación de la renta líquida imponible.

Por su parte, la Corte rechazó el recurso de casación en la forma, advirtiendo que la contribuyente sí planteó, como una de sus alegaciones de primera instancia, los alcances y aplicación del inciso final del numeral 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que la decisión de alzada no se alejó de lo debatido en el proceso.

Luego, la Corte Suprema indicó que existía falta de acreditación de la calidad de gasto necesario, al haberse explicitado que las modificaciones sociales (del respectivo grupo empresarial a que pertenecía la contribuyente) se realizaron para asignarle activos de los cuales carecía y, de ese modo, aprovechar las pérdidas de años anteriores, sin tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley del ramo, que ordenaba que sólo pueden ser considerados los gastos necesarios para producir renta y que se encuentren vinculados al giro del negocio del contribuyente, lo que no ocurría en autos. Así, al desestimar aquello, rechazó las alegaciones sobre las normas de devolución del PPUA.

Ahora bien, respecto del segundo grupo de errores invocados, el Máximo Tribunal basó su decisión, en la circunstancia de que la misma recurrente reconoció que no existía, en la sentencia recurrida, aplicación de las normas denunciadas como infringidas. Por lo tanto, lo que pretendía la reclamante era modificar los hechos asentados en el juicio, lo que era improcedente en un recurso de derecho estricto. Además, sus argumentaciones carecieron del desarrollo y la fundamentación requerida, especialmente, por haber hecho referencia a decisiones judiciales que no se estaban firmes y ejecutoriadas.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.

En autos de esta Corte Suprema Rol Nº 114.596-2022, se discute un procedimiento de reclamación iniciado por Inbet S.A. en contra de la Resolución N° 1083 del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual el Servicio hizo lugar en parte a la devolución solicitada, que ascendía a la suma de $47.637.943, mediante F 22 , folio N° 235616208, de 26/04/2018, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2018, autorizando la devolución por $6.460.054.

El Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago hizo lugar a la petición subsidiaria formulada por el Reclamante en el N° 7 del petitorio del reclamo tributario, dejando sin efecto la reclamada Resolución Exenta Nº 1083 de 26 de abril de 2019, confirmando la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el F 22, folio Nº 235616208, AT 2018, por la suma de $17.252.096.352, manteniendo, asimismo, la pérdida de arrastre de $17.215.903.187; y ordenando devolver a INBET S.A., por concepto de P.P.U.A. la suma de $47.637.943, menos la cantidad de $6.460.054 que había sido restituida previamente.

Apelada que fuera por el Servicio de Impuestos Internos, por dictamen de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó dicha sentencia.

Contra este último pronunciamiento, la reclamante, dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, ordenándose al efecto traer los autos en relación.

Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma postulado por la reclamante se funda en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Indica que la Corte de Apelaciones, alteró la controversia de autos, toda vez que no ha sido objeto del conflicto, la situación de hecho que regula el inciso final del artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que la falta de necesidad de las pérdidas para producir las utilidades, toda vez que no tenían ninguna relación con el giro de la sociedad que mantenía las utilidades.

Refiere que la alteración de la controversia produce perjuicio, desde que la sentencia de primera instancia fue revocada por el Tribunal de Alzada principalmente con fundamento, en que Inbet S.A. no había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 31 Nº 3 inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, que por supuestamente sufrir cambios en su propiedad no podía deducir las pérdidas tributarias de arrastre, en circunstancias que estos fundamentos de hecho y de derecho no formaron parte de los argumentos de la Resolución Exenta Nº 1083, ni del escrito por el que evacúa traslado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Acreditación de Pérdida tributaria – PPUA – Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil

La misma causa en primera instancia

Acoge

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