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Tribunal · solo Pro
EMPRESAS RELSA SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPUA por $31.117.565 (AT 2013) al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria ni los créditos de primera categoría asociados a utilidades absorbidas en el FUT.
Empresas Relsa S.A. declaró pérdida tributaria de $3.352.267.702 para AT 2013 y solicitó devolución de PPUA por $31.117.565. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°122 de 29.04.2014 por falta de acreditación. La contribuyente realizó diversas deducciones a la RLI incluyendo intereses, corrección monetaria CPT, provisiones, impuesto diferido, gastos anticipados, utilidades devengadas extranjero y Chile, depreciación y cuotas leasing.
El tribunal constata que la reclamante, obligada a contabilidad completa según art.17 CT, no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria conforme art.31 inc.3 N°3 LIR. No se aportaron respaldos documentales completos que demuestren origen, procedencia y efectividad de anotaciones del FUT. No se probó que está pagado el Impuesto de Primera Categoría correspondiente al crédito cuya devolución se pretende. La documentación acompañada resulta insuficiente: escrituras sin comprobantes de pago, determinaciones sin sustento de cuentas, libros mayores ilegibles con enmendaduras. Aplica art.21 LIR y
No ha lugar al reclamo. Se confirma íntegramente Resolución Exenta N°122 de 29.04.2014 que rechaza devolución PPUA. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“EMPRESAS RELSA SOCIEDAD ANÓNIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, XIV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
I. VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 18.08.2014 comparece don Gonzalo Romero Magallanes , abogado, cédula de identidad No. 12.455.061-0, en representación de EMPRESAS
RELSA S.A., RUT 89.876.100-2 (en adelante “el reclamante” e indistintamente “Relsa”), ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4°, comuna de Las Condes, R.M, interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 122, de fecha 29.04.2014, notificada con fecha 30.04.2014, que suscribe la Sra. Director a Regional Metropolitano Santiago Poniente, doña Silvia León Moreno , por la cual se rechaza la solicitud de devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, respecto del año tributario 2013, por la suma de $31.117.565, monto restante que no fuera concedido en la etapa de revisión administrativa.
II. FASE DE DISCUSIÓN
A. RECLAMO
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo:
A.1. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El reclamante en un primer término, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo ya que en la resolución no se ha bría expresado en su opinión de forma precisa cual es la nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría del ejercicio tributario 2013, por tanto, la resolución adolece ría de falta de integridad y además no se apegaría al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
A.2. ACREDITACION Y PROCEDENCIA DE LA DEVOLUC IÓN DE IMPUESTOS
SOLICITADA POR RELSA PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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