Sociedad de Inversiones Lampa S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24.726-2023 |
| Fecha sentencia | 11 abr 2025 |
| RUC | 14-9-0001086-K |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de remanente de crédito fiscal en operaciones de venta de chatarra rechazada por el SII. Corte Suprema anuló sentencias por falta de fundamentación y entrega de antecedentes sobre supuestas irregularidades de proveedores.
Análisis del SII
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Metropolitana, que no hizo ha lugar al reclamo que interpuso la contribuyente en contra de unas Resoluciones que dictó la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro por las que denegó la devolución de remanente de crédito fiscal al constatar facturas irregulares.
La recurrente expuso que su giro comercial era la venta de chatarra, estaba afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y, además, se encontraba sujeta a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 7 de 2003, que dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en las ventas de chatarra, del Servicio de Impuestos Internos, por lo que le era retenido totalmente el Impuesto mencionado. De conformidad a lo anterior, la contribuyente alegó que durante el año 2007 efectuó las imputaciones correspondientes de su débito fiscal subsistiendo un remanente de crédito fiscal, por lo cual solicitó la devolución de los impuestos retenidos al Ente Fiscal. Luego, agregó que, el Órgano Fiscalizador rechazó la petición señalando que fueron detectadas irregularidades en los proveedores que le brindaron los documentos tributarios.
Finalmente, la reclamante argumentó que el Servicio se valió de una mera afirmación genérica de supuestas irregularidades, sin contar con pruebas o antecedentes concretos para haber sostenido su negativa a devolver los remanentes de crédito fiscal, en circunstancias que, a su juicio, cumplió con todos los requisitos dispuestos por la normativa para ello. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos aclaró que, de acuerdo al artículo 23 N°5 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las operaciones aludidas en unas facturas que fueron determinadas como no fidedignas o falsas no daban derecho a crédito fiscal. Así, el Órgano Fiscalizador, arguyó que no era procedente acceder a la solicitud de devolución de la contribuyente puesto que no fueron acreditadas las operaciones, ni antecedentes que dieron origen al crédito fiscal invocado.
Al respecto, la Corte de Suprema, de forma preliminar precisó que los puntos de prueba fijados por el Tribunal de Primera Instancia fueron los siguientes: A.- Efectividad material de las operaciones de la reclamante y que dieron origen al remanente de IVA crédito fiscal; B.- Cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente el remanente de IVA crédito fiscal y; C.- Acredítese la existencia de auditorías integrales practicadas por la reclamada. Luego, la Magistratura, en relación al último punto de prueba constató que, el Ente Fiscal no aportó antecedentes vinculados al contenido y resultado de las auditorías que habrían ejecutado, las que, además, el mismo Organismo indicó en sus informes y en las Resoluciones que fueron reclamadas.
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo señaló que, el Juez de primera instancia requirió al Servicio de Impuestos Internos que remitiera toda la documentación que hubiera tenido de las operaciones cuestionadas, siendo constatado que dicha Institución sólo acató parcialmente los ordenado quedando pendiente una cantidad considerable de información.
Así, desde una perspectiva estrictamente procesal, la Corte determinó que el Órgano Fiscalizador no dio cumplimiento a la carga que le fue impuesta por medio de la Resolución interlocutoria de prueba y, por ende, tal se posicionó, voluntariamente, en el escenario de asumir las consecuencias negativas vinculadas a sus omisiones, las que, necesariamente, debieron ser consideradas y ponderadas en la sentencia definitiva, lo que no aconteció.
En ese sentido, los Sentenciadores establecieron que, tanto los Tribunales de primera y segunda instancia incurrieron en una grave omisión, puesto que no analizaron la inacción del Ente Fiscal en lo concerniente al fundamento de la decisión que denegó la petición de la contribuyente. En razón de ello, la Magistratura concluyó que se configuró la causal de casación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en atención a que no se verificó el requisito del N°4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal que consistió en que la sentencia definitiva hubiera contenido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte además manifestó, que la reticencia del Ente Fiscal de aportar todos los antecedentes que fundaron su decisión situaron a la contribuyente en un escenario de indefensión probatoria, que constituyó el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la Corte procedió, de acuerdo al artículo 775 de dicha norma, a invalidar de oficio la sentencia reclamada.
Texto de la sentencia
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº24.726-2023 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamo de resoluciones iniciado por la contribuyente XXXXXXXXXXS.A., por sentencia de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1236 y siguientes de la causa RIT GR-15-00132-2014 RUC 14-9-0001086K, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Resoluciones Exentas N°s, 0156, 0157 y 0160, las dos primeras de fecha ocho de mayo de dos mil siete y la última de fecha quince del mismo mes y año, dictadas por la Dirección Regional Santiago del Servicio de Impuestos Internos, las que rechazaron la solicitud de devolución de remanente crédito fiscal por retención de impuesto al valor agregado, por las sumas de $176.396.136, $186.563.430 y $189.230.135, respectivamente.
Apelada dicha sentencia definitiva por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, la confirmó mediante decisión de fecha once de julio de dos mil dieciocho, pronunciamiento contra el que la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.
Finalmente, con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que, como cuestión previa a cualquier análisis relativo al recurso de casación en el fondo entablado por la XXXXXXXXXXS.A. (en adelante la contribuyente o reclamante), es menester consignar ciertas reflexiones asociadas tanto a la tramitación de la causa como también al contenido formal de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que lisa y llanamente confirmó la de primer grado.
SEGUNDO: Que, en ese sentido, se hace necesario hacer constar los siguientes antecedentes del proceso:
a) El asunto que motivó el reclamo de la contribuyente consistió en la negativa del Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo el Servicio), en cuanto a hacer devolución del remanente de crédito fiscal por retención de impuesto al valor agregado (en adelante IVA). Para estos efectos, la reclamante se amparó en lo dispuesto en la Resolución Exenta N°7, de veintiocho de enero de dos mil tres, cuyo contenido establece, en lo medular, que “Los vendedores de chatarra a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal. Si efectuadas las imputaciones subsistieron crédito fiscal o remanente que no haya podido ser imputado por efecto de los débitos fiscales retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, presentando una solicitud de devolución al SII”. Agrega la aludida resolución que “si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reúnen los requisitos del artículo 23 del Decreto Ley N°825, deberá deducirse el crédito fiscal del período y, a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución”.
b) Con todo, como se dijo, el Servicio se opuso a la devolución arguyendo irregularidades detectadas respecto de algunos de los proveedores de la contribuyente, observación que quedó estampada en los informes N°308-10, de fecha treinta de abril; N°309-10, de fecha dos de mayo y N°307-10 de fecha veintiséis de abril, todos del año dos mil siete y que sirvieron de base para la dictación de las resoluciones exentas reclamadas.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
No acreditación de irregularidades – No entrega de antecedentes – Indefensión probatoria – Falta de fundamentación de la sentencia
La misma causa en primera instancia
Sociedad de Inversiones Lampa S a con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
Rechazo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por venta de chatarra por irregularidades en conformación del crédito con diversos proveedores. Se declara prescripción de facultades del SII por falta de juzgamiento oportuno.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ruíz de la Maza Germán con Servicio de Impuestos Internos
Reavalúo de inmueble no agrícola: se anuló la sentencia de primera instancia por omisión de diligencias probatorias esenciales (inspección y exhibición de documentos) y falta de fundamentación, retrotrayendo el caso a etapa probatoria.
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Reclamación tributaria por liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta del año 2007. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente por falta de acreditación de vulneración a reglas de sana crítica en la ponderación de prueba.
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Contribuyente impugnó liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta por servicios no acreditados. La Corte Suprema rechazó recursos de casación, confirmando que la acreditación de efectividad de servicios es carga del reclamante y no fue cumplida.
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Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que rechazó reclamo por vulneración de derechos tributarios, por ser incompatibles con el procedimiento especial regulado en artículos 155-157 del Código Tributario.
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación del SII contra la sentencia que había acogido el reclamo de la contribuyente sobre rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
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Prescripción de acción de cobro de impuestos de primera categoría. Se discutía si los giros fueron debidamente notificados e interrumpieron la prescripción conforme al artículo 201 N°2 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, desestimando el argumento de decisiones contradictorias y confirmando que la notificación de la liquidación