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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Coyhaique · Rol 7-201523 oct 2015

Pandolfi Palanza con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Coyhaique
Rol7-2015
Fecha sentencia23 oct 2015
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente no residente enajenó derechos sociales. Se discutió si estaba obligado a llevar contabilidad completa para determinar su renta. La corte confirmó que, al no constar exención del Director del SII conforme al artículo 68 inciso 2°, la obligación de contabilidad completa procedía.

Análisis del SII

Conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Director del Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de liberar de la obligación de llevar contabilidad a contribuyentes no residentes ni domiciliados, cuya renta proviene de la tenencia o enajenación de capitales mobiliarios. Al establecerse una excepción en la norma, si el contribuyente no es eximido de dicha obligación -debiendo el Director del Servicio ejercer dicha facultad– la norma aplicable al contribuyente es el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (vigente a la época).

Texto de la sentencia

Coyhaique, veintitrés de Octubre del año dos mil quince.

Se ha elevado la presente causa Rol n° 7-2015, Rit n° GR-13-0003-2013, del Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, sobre Procedimiento de Reclamación de Liquidaciones, caratulado “Pandolfi con Servicio de Impuestos Internos”, para conocer del recurso de apelación, rolante de fojas 134 a 137, deducido por la apoderada de la parte reclamada, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de Abril de dos mil quince, escrita de fojas 122 a 130, pronunciada por el Juez Titular, don Roberto Aguirre Lagos, solicitando, en definitiva, se enmiende la resolución recurrida conforme a derecho, niegue lugar al reclamo y declare que el acto impugnado se ha dictado conforme a derecho y se le confirme íntegramente, con costas.

A estrados se presentó la abogada doña Ximena Pradenas Barra, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien estuvo por la revocatoria, y el abogado don Mario Cancino Rivas, por la parte reclamante, quien instó por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Reproduciendo la sentencia en alzada, en lo expositivo, considerandos y citas legales.

PRIMERO: Que la abogada doña Ximena Pradenas Barra, por la parte reclamada, fundamentó su recurso sosteniendo, en síntesis, que el reclamante no se encontraba obligado a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, que es el sistema general de tributación de rentas de primera categoría que implica para una persona natural desarrollar actividades como empresario individual y determinar renta según el artículo 29 y siguientes de la Ley de la Renta, para el impuesto de Primera categoría, y artículo 14 letra a) n° 1 de dicha ley, para impuestos finales.

De esta forma, dice, debe establecerse si el dueño de los derechos sociales está obligado a constituirse como empresario individual, lo que dependerá de la organización de cada individuo. Así, la tenencia de derechos sociales es una inversión de capital pasiva para su dueño y no importa, por si misma, el desarrollo de actividades empresariales. Por lo tanto, la enajenación de dichos derechos es un incremento de patrimonio para su dueño, que importa gravarlos con impuesto por no encontrarse expresamente excluido. Así, discrepa de la interpretación que el Juez hace del artículo 68 (Motivos Décimo Quinto y Décimo Sexto), ya que ello implicaría que todos los socios de sociedades de personas estarían obligados a determinar rentas por contabilidad completa, lo que repugna al ordenamiento jurídico tributario (señala casos hipotéticos).

Concluye, solicitando se enmiende la resolución recurrida conforme a derecho, se niegue lugar al reclamo y se declare que el acto impugnado se ha dictado conforme a derecho y se lo confirme íntegramente, con costas.

SEGUNDO: Que, por su parte, el Juez del grado resolvió acoger la reclamación de las liquidaciones y dejarlas sin efecto, sin costas, argumentando que hay consenso en que la renta proveniente de la enajenación de derechos sociales se clasifica en la norma residual del artículo 20 n° 5 de la Ley de la Renta. Luego, señala que el artículo 68 de dicha ley establece los casos de los contribuyentes que, por excepción, no están obligados a llevar contabilidad completa y, específicamente su inciso segundo, se refiere a los contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile que enajenen capitales inmobiliarios. Que dicha norma, lo que hace es facultar al Director del Servicio de Impuestos Internos para eximir de llevar contabilidad completa a los extranjeros no residentes ni domiciliados en Chile, que sólo obtengan renta producto de la enajenación de capitales mobiliarios, por lo que, de no ejercerse esta facultad, a contrario sensu, debe determinarse por contabilidad completa. En consecuencia, al no constar el ejercicio de dicha facultad del Director, debe entenderse que el reclamante estaba obligado a determinar la renta por contabilidad completa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 41 Y 68 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (VIGENTE EN DICIEMBRE DE 2010)

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