Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 281-2025 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2025 |
| RUC | 20-9-0000299-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPérdida de arrastre y costo tributario de acciones. La Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos del contribuyente sobre la determinación de estos rubros.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, y el título que les antecede;
b) Se elimina el párrafo tercero del considerando vigésimo cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte reclamante no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–15-00065-2020.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Pérdida de arrastre - Costo tributario de acciones
La misma causa en primera instancia
Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Reclamación tributaria de Aconcagua S.A. contra liquidaciones de impuestos a la renta AT 2016 Nº68 y 69, parcialmente modificadas por RAV 110.501.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Venta de inmueble con ganancia de $156.496.169 realizada dentro de un año de su adquisición. La Corte confirmó que corresponde gravarse por presunción de habitualidad según artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rechazando el recurso del contribuyente que no acreditó la no habitualidad.
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