Gaete Costabal Maria con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1342-2012 |
| Fecha sentencia | 8 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVenta ocasional de acciones por sociedad donde la contribuyente tenía participación del 95%. La Corte anuló liquidación de Impuesto Global Complementario a la socia, confirmando que solo la sociedad debía tributar en primera categoría, no como habitual.
Análisis del SII
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia definitiva de primera instancia que confirmó una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos que determinaba diferencias de Impuesto Global Complementario. El Tribunal de Alzada razonó señalado que la liquidación cuestionada tenía como causa la liquidación practicada a la sociedad en la cual la contribuyente tenía una participación del 95%. La sociedad en cuestión reclamó de la liquidación efectuada y el mismo tribunal de alzada resolvió respecto en dicha causa que era improcedente la calificación de habitual que hizo el Servicio de Impuestos Internos de la operación de venta de acciones que efectuó el ente social y confirmó la declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del período tributario en cuestión. Consecuencialmente a lo anterior, consideró la Corte de Apelaciones que correspondía dejar sin efecto la liquidación practicada a la reclamante ya que no procedía gravarla con Impuesto Global Complementario dado que la venta de acciones que se hizo en la sociedad fue ocasional y sólo ésta debía tributar con impuesto de primera categoría en carácter de único.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que se dispuso la vista una en pos de la otra de las causas roles N° 9133-2011; 1342-2012 y 1393-2012.
2°) Que la presente causa se refiere al reclamo deducido por doña María Angélica Gaete Costabal en contra de la Liquidación N° 212-8, de 21 de junio de 2007, por diferencia de Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2006 originada en la revisión practicada a la “Sociedad de Inversiones Camino Interior El Pangue Ltda.” de la cual la reclamante es socia con un 95% de participación en el capital social.
3°) Que la Liquidación cuestionada tiene como causa la Liquidación practicada a la Sociedad antes aludida con el N° 72-8, de 12 de marzo de 2007, la que a su vez fue también reclamada por el ente social y corresponde al ingreso rol N° 9133-2011 ordenado ver antes que éste.
4°) Que por decisión de esta Corte se acogió el reclamo de la sociedad por considerar improcedente la calificación de habitual que hizo el Servicio de Impuestos Internos de la operación de venta de acciones efectuada el 24 de octubre de 2005 por el ente social, confirmando de esa forma la declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2006 que hizo la sociedad en el carácter de único.
5°) Que como consecuencia de lo anterior, corresponde dejar sin efecto la liquidación practicada a la reclamante, puesto que no procede gravarla con Impuesto Global Complementario dado que la venta de acciones que se hizo en la sociedad de la cual ella es socia, ha sido ocasional y sólo tributa la sociedad en la forma que se ha indicado en el motivo anterior, y no el socio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Código tributario se revoca la sentencia apelada de once de enero de 2012, escrita a fojas 31 y en consecuencia se acoge el reclamo presentado en lo principal de fojas 2 y se deja sin efecto la Liquidación N° 212-8 de 21 de junio de 2007.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley Sobre Impuesto a la Renta – Artículo 18
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Pérdida de arrastre y costo tributario de acciones. La Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos del contribuyente sobre la determinación de estos rubros.
"alexander Cahn Sauerteig con Servicio de Impuestos Internos"
Venta de inmueble con ganancia de $156.496.169 realizada dentro de un año de su adquisición. La Corte confirmó que corresponde gravarse por presunción de habitualidad según artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rechazando el recurso del contribuyente que no acreditó la no habitualidad.
Hidrosur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Venta de acciones que generó pérdida tributaria. SII rechazó la pérdida por falta de habitualidad, aplicando régimen de impuesto único de primera categoría. La Corte acogió el recurso del contribuyente, reconociendo que la venta constituía operación habitual conforme al giro social, aplicándose régimen general de tributación.
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Se discutió si los intereses de un préstamo destinado a la compra de acciones eran deducibles. La Corte confirmó que sí lo eran, rechazando el argumento del SII de que se trataba de complementación económica con tributación única.
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La Corte de Apelaciones de Concepción revocó parcialmente una sentencia de primera instancia sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría por venta de derechos de aprovechamiento de aguas, determinando que la enajenación de solicitudes de derechos no está afecta a ese impuesto, solo el mayor valor de derechos constituidos legalmente.
Aliste Osorio Carmen del Rosario con Servicio de Impuestos Internos de Atacama.
Ingresos por anticipos del precio de venta en contrato de opción minera. La Corte Suprema rechazó que estos anticipos sean exentos bajo el artículo 17 N° 8 letra c) de la LIR, pues el contrato de opción tiene naturaleza diversa a la compraventa y no perfecciona la enajenación exenta.