Aconcagua S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Pérdida de arrastre y costo tributario de acciones. La Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos del contribuyente sobre la determinación de estos rubros.
Fallos de tribunales superiores registrados bajo el artículo 18 de Ley sobre Impuesto a la Renta.
Pérdida de arrastre y costo tributario de acciones. La Corte confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los argumentos del contribuyente sobre la determinación de estos rubros.
Venta de inmueble con ganancia de $156.496.169 realizada dentro de un año de su adquisición. La Corte confirmó que corresponde gravarse por presunción de habitualidad según artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rechazando el recurso del contribuyente que no acreditó la no habitualidad.
Venta de acciones que generó pérdida tributaria. SII rechazó la pérdida por falta de habitualidad, aplicando régimen de impuesto único de primera categoría. La Corte acogió el recurso del contribuyente, reconociendo que la venta constituía operación habitual conforme al giro social, aplicándose régimen general de tributación.
Se discutió si los intereses de un préstamo destinado a la compra de acciones eran deducibles. La Corte confirmó que sí lo eran, rechazando el argumento del SII de que se trataba de complementación económica con tributación única.
Casación en el fondo rechazada por inadmisibilidad. Contribuyente impugnó tributación de renta presunta y ganancias en enajenación de inmueble, argumentando mala aplicación de normas sobre habitualidad e interpretación de la ley.
Se confirmó el rechazo del reclamo tributario contra liquidaciones de años 2008 y 2009. La Corte desestimó la excepción de prescripción por plazo razonable invocada por el contribuyente bajo el artículo 8.1 de la Convención Americana.
Ingresos por anticipos del precio de venta en contrato de opción minera. La Corte Suprema rechazó que estos anticipos sean exentos bajo el artículo 17 N° 8 letra c) de la LIR, pues el contrato de opción tiene naturaleza diversa a la compraventa y no perfecciona la enajenación exenta.
Disputa sobre la aplicación del artículo 18 Ter para exención de impuesto en ganancias de capital por venta de acciones. La Corte rechazó la exención porque el contribuyente no acreditó fehacientemente que las acciones cumplían los requisitos legales, presentó solo fotocopias incompletas de facturas sin libros contables originales.
Cesión de derecho de usufructo sobre acciones. Contribuyente argumentó que la operación debía acogerse a la exención del artículo 17 N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta, pero la Corte Suprema rechazó el recurso de casación al estimar que dicha exención solo aplica a enajenación del dominio pleno de acciones, no a la cesión de usufructo.
Dispute sobre si la venta única de acciones constituye operación habitual según artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta. Se discutió si el SII puede presumir habitualidad basándose en el giro social de la empresa.
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó parcialmente una sentencia de primera instancia sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría por venta de derechos de aprovechamiento de aguas, determinando que la enajenación de solicitudes de derechos no está afecta a ese impuesto, solo el mayor valor de derechos constituidos legalmente.
Venta ocasional de acciones por sociedad donde la contribuyente tenía participación del 95%. La Corte anuló liquidación de Impuesto Global Complementario a la socia, confirmando que solo la sociedad debía tributar en primera categoría, no como habitual.
Se discutió si la pérdida en venta de acciones enajenadas a los seis meses debía tributar bajo régimen general o como operación no habitual. Se acogió el recurso por error en la aplicación de la Circular N° 158 de 1976 por sobre la ley, estableciendo que el plazo de un año es requisito previo para aplicar el régimen especial.
Disputa sobre si la enajenación de acciones constituye operación habitual o esporádica para efectos de tributación. La Corte de Apelaciones consideró esporádica la operación y rebajó impuesto; el Fisco recurre de casación argumentando que debe considerarse habitual por estar en el objeto social.