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La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 926-20127 may 2013

Inversiones Same LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol926-2012
Fecha sentencia7 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Dispute sobre si la venta única de acciones constituye operación habitual según artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta. Se discutió si el SII puede presumir habitualidad basándose en el giro social de la empresa.

Análisis del SII

El Servicio de Impuestos Internos, al dictar instrucciones, fija criterios de fiscalización, cumpliendo así con las funciones que le asigna la ley, ejercicio que no puede calificarse como un acto constitutivo de una presunción.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de mayo de dos mil trece.

En estos autos ingreso 10.655-09 y 10.657-09 de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol N°926-2012 de esta Corte Suprema, iniciados mediante las reclamaciones interpuestas por la sociedad Inversiones Same Limitada en contra de la Resolución Ex. N° 6.391 de 25 de julio de 2009 y por don José Emilio Sahli Cruz respecto de la Liquidación N° 63 (R), ambas de 27 de julio de 2009, por sentencia de primera instancia de veinticinco de marzo de dos mil once, escrita a fojas 90, se rechazaron las reclamaciones referidas, decisión que fuera impugnada a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 122, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última decisión, los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial deducido por los reclamantes, en su primer capítulo, denuncia que ha existido error en la interpretación y aplicación del artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación al artículo 17 N° 8 del mismo cuerpo legal . Explican que de conformidad con lo dispuesto en la segunda de las normas referidas el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, se grava con el impuesto de primera categoría, en carácter de único a la renta, a menos que operen las normas de habitualidad a que se refiere el artículo 18 del mismo cuerpo legal, o que la enajenación sea entre empresas relacionadas, cuales no son los casos.

Refiere que el artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta establece, además de lo ya referido, que en los casos de enajenación de acciones, cuando tales operaciones representen el resultado de una negociación o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor será gravado con impuesto de primera categoría y global complementario o adicional, según corresponda.

Expresa que al no definir la ley qué debe entenderse por habitual, dicho concepto debe construirse a la luz de las normas de hermenéutica establecidas en el Código Civil, lo que se traduce en que se debe recurrir al sentido que da el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual define habitual como aquello "Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito".

De lo anterior se desprende, señalan los recurrentes, que el legislador ha querido beneficiar con un impuesto único a aquellas personas que, en los hechos, no realizan habitual o normalmente operaciones de compra o venta de acciones, por lo que el análisis de la operación debe realizarse en un plano práctico y real, lo que se traduce en que el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar la calificación considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate.

Así, en el caso de autos el Servicio ha declarado habitual una única compra y venta de acciones, lo que considerando lo expresado precedentemente configura el error de derecho que se viene en denunciar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 17 N° 8 y 18

Cómo resuelve este tribunal

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