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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 321-201916 jun 2021

Inversiones TV Medios S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol321-2019
Fecha sentencia16 jun 2021
RUC15-90001112-9
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si los intereses de un préstamo destinado a la compra de acciones eran deducibles. La Corte confirmó que sí lo eran, rechazando el argumento del SII de que se trataba de complementación económica con tributación única.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo entablado por la contribuyente, en contra de una resolución qué había modificado la perdida tributaria determinada por la reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2014 y dio lugar solo a una parte de la solicitud de devolución de impuestos efectuada en la referida declaración.

El Servicio de Impuestos Internos al interponer su recurso de apelación señaló que resultaba procedente el rechazo de los intereses rebajados por la contribuyente, ya que el préstamo obtenido había sido destinado a la compra de acciones, operación que debía calificarse como una acción de complementación económica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 13.305, de 1959, y en consecuencia la venta de tales acciones debía tributar con impuesto de Primera Categoría, pero con el carácter de Impuesto Único. Luego, se ajustaba a derecho el rechazo de la rebaja de los intereses, y en consecuencia la modificación de la perdida y solicitud de devolución determinadas por la contribuyente.

El Tribunal al analizar la procedencia del recurso, expresó que la contribuyente había financiado la compra de acciones con un crédito otorgado por su matriz, quien había contratado prestamos con diversos Bancos, contabilizándose este en una cuenta corriente mercantil, modalidad de financiamiento que no resultaba extraña.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Primero: Que el fallo impugnado determinó acoger íntegramente el reclamo deducido por Inversiones TV Medios S.A., en contra de la Resolución Ex. Nº 932/2015, de 8 de mayo de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto la objeción de la Partida “Inversiones Consolidadas S.A.”, teniendo por comprobada la pérdida declarada de ejercicios anteriores y la del ejercicio de Año Tributario 2014, y ordenando al Servicio de Impuestos Internos proceder a la devolución solicitada y rectificar los registros respectivos.

En la citada Resolución Ex. Nº 932/2015, de 8 de mayo de 2015, el Servicio de Impuestos Internos había ordenado modificar el resultado tributario de pérdida declarada por el contribuyente, Inversiones TV Medios S.A., correspondiente al Año Tributario 2014, de $3.651.242.526.- a $1.064.106.535.-; y había dado lugar a la devolución solicitada por PPUA, pero reduciendo su monto de $400.522.034.- a $207.391.778.-

Para acoger el reclamo, el Tribunal estableció que el fundamento que sirvió de base para rechazar el gasto por concepto de intereses “Inversiones Consolidadas S.A.”, resultó ser insuficiente para sostener la presunción de no habitualidad determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Estableció asimismo que la reclamante acreditó haber sufrido la pérdida declarada y los presupuestos de hecho que, según la normativa vigente, tornan procedente la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, para el AT 2014, en todo lo no conciliado ni aceptado en sede administrativa.

Segundo: Que, apelada por el Servicio de Impuestos Internos, pide en su recurso la revocación del fallo, de forma tal que se rechace el reclamo deducido en contra de la Resolución Ex. Nº 932/2015, de 8 de mayo de 2015, la que pide sea confirmada en su totalidad, en los siguientes fundamentos.

Expone que, de la prueba documental rendida aparece que el giro social de Inversiones TV Medios Ltda., es, entre otros, “a) Efectuar inversiones por cuenta propia o a través de terceros en la industria y negocios de la televisión (…) y b) Prestar asesorías en la industria y negocio de la televisión (…),” de lo que se deduce que la compra del 67% de las acciones de Canal 13 SpA no lo hizo en orden a su única actividad, sino que por razones que obedecen a aquellas determinadas por el grupo económico al que pertenece.

Agrega que, para entender en qué consisten las acciones de complementación económica, debe estarse al artículo 103 de la Ley 13.305, de 06/04/1959, que indica como tal el que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción. Expone que esta finalidad se cumple con la operación en cuestión, ya que al ostentar una participación del 67%, la reclamante podrá controlar mayoritariamente a la sociedad canal 13 SpA, aprovechando de esta forma su capital, patentes o asesorías técnicas, que lleven finalmente a lograr una mayor eficiencia y eficacia en todo el proceso de producción final.

Refiere que, de no considerarse una operación de complementación industrial, la sentencia debió verificar la concurrencia de los requisitos del art. 31 Nº 1 de l Ley de la Renta, para aceptar como gasto, los intereses cobrados por Inversiones Consolidadas, lo que no consta. Se debió haber acreditado además que los recursos obtenidos en esos créditos no fueron destinados a la adquisición, mantención o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en el régimen general, esto es, que debió probarse que los fondos fueron utilizados en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que sí produzcan rentas gravadas en el Régimen de Primera Categoría, lo que no fue acreditado. Por lo anterior, indica que no se pueden deducir como gastos, de conformidad al artículo 31 Nº 1 inciso 3º de la Ley de Renta, los intereses relacionados con bienes que produzcan rentas gravadas con Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gasto Intereses – PPUA – Enajenación de acciones – Artículos 17 N°8, 18 y 31 Ley sobre Impuesto a la Renta

Cómo resuelve este tribunal

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