Capitaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 191-2024 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2024 |
| RUC | 17-9-0001506-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrecios de transferencia en joint venture: Tribunal rechazó apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente por diferencias de Impuesto Único, validando segmentación de ingresos según contrato de asociación consorcial.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Apelación, deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió un reclamo deducido en contra de una Liquidación de Impuestos emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que había determinado diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el año 2014, por concepto de Precios de Transferencia. El recurrente arguyó que: a) Las líneas de negocios principales de la contribuyente eran la intermediación en derivados de monedas (mediante el acceso a una plataforma transaccional), inversiones de cartera propia, forwards con intermediarios nacionales, y la asesoría financiera y prestación de servicios a una relacionada extranjera, en materias comerciales y dirección profesional del proceso de operaciones en derivados; b) Las ganancias de la contribuyente correspondían a ingresos provenientes de un contrato de “Joint Venture” o asociación consorcial, por el cual se aportó un estudio de precios de transferencia para la segmentación de los estados financieros; sin poder identificar los ingresos, costos y gastos, atribuibles exclusivamente, a la asesoría dada a su relacionada; y, d) El juez a quo debió acreditar no solo las distintas líneas de negocios del contribuyente, sino también si el margen operacional del negocio segmentado era verosímil y estaba claramente identificado, en base a las directrices de la OCDE. Lo anterior, porque el sistema tributario, para su correcto y sistémico funcionamiento, requiere que el acceso a beneficios disponibles se efectúe mediante el desarrollo de actividades económicas reales, y no solo que sean acreditables desde el punto de vista formal, jurídico o contable. Por su parte, la Corte de Apelaciones, indicó que el recurrente fundó su arbitrio, alegando que la sentencia del primer grado habría incurrido en un error al validar la procedencia de la segmentación presentada por la contribuyente, sólo sobre la base de los ingresos asociados a un contrato de joint venture y demás documentos probatorios. Lo anterior, porque el juez a quo, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, solo tuvo a la vista que la empresa mantenía otros activos e inversiones, sin hacer un análisis aritmético de la información aportada (en lo referido a la coincidencia de esos ingresos con los informados en el reclamo) y sin establecer si realmente se arribaban a los ingresos segmentados informados (luego de la aplicación de los criterios de distribución de ingresos contenidos en el referido contrato). Agregó que el Órgano Fiscalizador, en base a lo expuesto, consideraba que, dicho tribunal, había acogido el reclamo sólo teniendo presente la explotación y registro separado de las líneas de negocios de la contribuyente, sin verificar que los valores usados en la segmentación propuesta contasen con respaldos suficientes. La Magistratura indicó, además, que el contribuyente informó, mediante la Declaración Jurada N°1907, las operaciones con su sociedad relacionada, domiciliada en Islas Vírgenes Británicas, y la rentabilidad determinada, lo que no fue controvertido por el Servicio, y que, en el año 2009, suscribió un contrato de joint venture con una empresa extranjera, presentando un estudio de precios de transferencia; en el cual se señalaba que, para el cálculo del margen de rentabilidad, se aplicaría un método de valoración sobre la base de la segmentación de sus resultados. Finalmente, expresó que, de lo resuelto por el Tribunal, podía advertirse que arribó a su veredicto, escrutando las probanzas vertidas en juicio conforme a las reglas de la sana crítica, basándose en la multiplicidad, gravedad y precisión de las mismas y conforme a las razones jurídicas, lógicas y técnicas; lo que dio sustento y razonabilidad a la decisión adoptada y a la validación de las rentabilidades y la metodología de cálculo aplicada en base al estudio de precios de transferencia aportada por la contribuyente. Así la Corte concluyó que, por las referidas razones, compartía lo decidido por el Juez de grado, constándose que sopesó y valoró en su mérito la prueba rendida, no pudiendo prosperar el recurso de apelación de autos, dado que no se observaban las falencias y errores que denunciaba el recurrente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Comparece Liliana Canales Canales, abogada, del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del 23 de abril de 2024, dictada en la causa RUC 17-9-0001506-2, RIT GR-17-00228-2017, sobre reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones, que acogió el reclamo de la contribuyente CAPITARIA S.A., deducido en contra de la Liquidación Nro. 1086, del 31 de agosto de 2017.
Indica que las líneas de negocios principales de la contribuyente son la intermediación en derivados de monedas mediante acceso a plataforma transaccional, inversiones de cartera propia, forwards con intermediarios nacionales, asesoría financiera y prestación de servicios a su relacionada KTFG en materias comerciales y dirección profesional del proceso de operaciones en derivados.
En cuanto a las ganancias, explica que éstas corresponden a ingresos que separadamente recibió en el año comercial 2013 en virtud de un contrato de “Joint Venture” o asociación consorcial entre aquella y su relacionada, distinguiendo esos ingresos de aquellos generados en su conjunto por ambas partes, aportando un estudio de precio de transferencia para la segmentación de los estados financieros, en cuya virtud informa un margen de rentabilidad del 69,24%, que corresponde aplicar al ingreso segmentado, el que se encuentra por sobre el rango intercuartil de lo obtenido por empresas comparables, de acuerdo al método transaccional de márgenes netos utilizado, cuya mediana corresponde al 15,77%.
Precisa que para determinar el margen operacional del 69,24% se consideró como costo directo $350.000.000, que corresponde a un pago efectuado a Graf Corredores de Bolsa S.A., y un gasto de administración y venta equivalente a MCLP $2.781.558, el que se calcula prorrateando los gastos en relación al porcentaje que representan los ingresos segmentados asociados al Joint Venture, respecto de los ingresos totales, arribando así a un resultado operacional equivalente a MCLP $2.168.442.
Alega la recurrente que dada la naturaleza de las operaciones asociadas al contrato de “Joint Venture”, no fue posible distinguir entre ingresos, costos y gastos atribuibles exclusivamente a la asesoría prestada por el contribuyente a KT Financial Group.
Señala que el juez del grado debió tener por acreditado no solo si la contribuyente realiza distintas líneas de negocios sino que, además, debió establecer si las cifras consideradas para determinar el margen operacional del negocio segmentado (ingresos, costos y gastos operacionales), resultan verosímiles y se encuentran claramente identificadas, pudiendo incluso ser procedente la segmentación para determinar los márgenes de rentabilidad, pero siempre que en dicha segmentación se cumplan las directrices de la OCDE.
En razón de ello, alega que de aceptarse que los resultados segmentados están correctamente determinados y, en consecuencia, es procedente usarlos así en el cálculo del margen operativo, se abre la puerta a la erosión.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Contrato de Joint Venture – Métodos de Precios de Transferencia – Sana Crítica – Acreditación de Operaciones – Impuesto Único – Artículos 21 y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Capitaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acoge reclamo de Capitaria S.A. contra liquidación por precios de transferencia al año tributario 2014. El tribunal estima procedente la segmentación de resultados entre operaciones de joint venture y otras líneas de negocio conforme directrices OCDE.
Cómo resuelve este tribunal
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