Fiscalia Iqq contra Mario Varas Quezada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 73-2013 |
| Fecha sentencia | 31 may 2013 |
| Recurso | Penal-apelacion sobreseim. definitivo |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
IQUIQUE, treinta y uno de mayo de dos mil trece.
PRIMERO: Que la causal de sobreseimiento definitivo prevista en la letra f del artículo 250 del Código Procesal Penal señala que el mismo procederá “cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado”.
SEGUNDO: Que del mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados, lo revisado y constatado tanto en la causa RIT 10.934-2010 del Juzgado de Garantía de Iquique, como en la causa RIT 2397-2013 del mismo tribunal, aparece que en esta última están siendo investigados los hechos materia de la querella deducida por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 5 de diciembre de 2011, por el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, la cual ha sido dirigida en contra de Mauricio Varas Quezada, Mario Varas Quezada, María Quezada Pallares, y Cristian Varas Quezada, investigación que se encuentra vigente, por haberse dispuesto en la oportunidad procesal pertinente la separación de la investigación, conforme al artículo 185 del Código Procesal Penal.
TERCERO: Que por otro lado, también es un hecho asentado que en la causa RIT 10.934-2010, la acusación que en su momento presentó el Ministerio Público incluyó, entre otros delitos, el de comercio clandestino, previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, atribuyéndose la calidad de autor a Mauricio Varas Quezada, sin que respecto de los restantes querellados, mencionados en el motivo anterior, se hubiere formulado alguna imputación.
CUARTO: Que en estas condiciones, habrá de concluirse que no concurren en la especie los requisitos previstos en la letra f del artículo 250 ya citado, para disponer el sobreseimiento definitivo por el delito actualmente investigado en esta causa, esto es, el previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, dado que se trata de hechos distintos de aquellos que fueron indagados y juzgados en otra causa en la que recayó sentencia absolutoria firme respecto del imputado Mauricio Varas Quezada.
A su vez, en cuanto a los demás querellados, consta en la resolución de 8 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que ha sido citada por su abogado defensor, que el señor Juez que la dictó refirió expresamente que acerca de los hechos materia del Rit 2397-2013 no emitirá pronunciamiento por no existir el Ruc informado por el Ministerio Público, de manera que los efectos del sobreseimiento dictado en esa audiencia no alcanzan a la investigación de la presente causa.
QUINTO: Que por lo anterior no resulta procedente acceder al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de los querellados de autos.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 253 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de mayo del año en curso, y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de los querellados Mauricio Varas Quezada, Mario Varas Quezada, María Quezada Pallares, y Cristian Varas Quezada.
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