Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Region de Tarapaca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 955-2012 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2013 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
IQUIQUE, dieciocho de enero de dos mil trece.
A fs. 96, el abogado Rubén Escobar García, por Zona Franca de Iquique, ambos domiciliados en Edificio Convenciones, Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, s/n, recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Región de Tarapacá, representado por su Director Regional, doña Leygo Chang Chong, ambos domiciliados en Tarapacá 470 de esta Comuna, por estimar que le ha privado del derecho a reclamar de la tasación de inmuebles de su propiedad, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 21 y 24.
Indica que la Ley 17.235 faculta al Servicio para actualizar la tasación de inmuebles a través de dos modalidades, general, para todos los habitantes y particular, avaluación individual de predios en forma aleatoria, opción ésta en que los fiscalizadores concurren al sitio que determinan con tablas confeccionadas al efecto, decidiendo el alza; valor que en conformidad al artículo 5 de la mencionada ley, debe notificarse al contribuyente mediante la remisión de una comunicación informativa que contiene rol de avalúo, nombre del propietario, ubicación o dirección de la propiedad, avalúo, superficie del terreno, avalúo total, avalúo exento, tasa aplicable, monto nominal de la contribución a pagar, su aumento gradual si correspondiere; resoluciones que de acuerdo al artículo 11, inciso final, del Código Tributario pueden ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada, mismas que, conforme al artículo 150 del aludido cuerpo legal, pueden reclamarse judicialmente en un plazo fatal de 30 días contados desde el aviso.
A continuación, señala que el 27 de noviembre pasado, el Servicio envió, a través de Correos de Chile, 20 sobres con la resolución A01-20.2012, que modifica veinte roles, individualizándolos, misivas de 3 de octubre, recepcionadas en Correos el 23 de noviembre, ambas datas de 2012, agregando que al requerir del Servicio la fecha de envío de las cartas para ejercer su reclamo de acuerdo al artículo 150 del Código Tributario, lo que también hizo por escrito en virtud de la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, se le comunicó que la fecha de envío de las respectivas nóminas desde la Casa de Moneda, fue el 16 de octubre de 2012, de manera que su representada, al haber sido efectivamente notificada el 27 de noviembre, no pudo impugnar las retasaciones, acto arbitrario e ilegal pues, en la causa RUC 12-9-000035-7, caratulada Zona Franca con S.I.I., del Tribunal Aduanero Tributario de esta ciudad, se demostró que es una empresa pública distinta la que se encarga de la confección y envío de las notificaciones a los contribuyentes, incumpliendo el recurrido la obligación legal de confeccionar los listados de contribuyentes y notificar válidamente a los afectados.
Afirma que se ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley al haberse dado a su parte un trato discriminatorio, aplicando procedimientos tardíos de notificaciones, impidiendo refutar dentro de plazo legal las tasaciones; el derecho de propiedad porque deberá pagar $156.259.277.- y el derecho a ejercer una actividad comercial lícita, pues una valoración absurdamente cara de los predios incidirá en un aumento en los costos de explotación.
Solicita se acoja el recurso, declarándose que el envío de las modificaciones de avalúos de 20 predios, notificadas a Zofri S.A. con posterioridad al plazo legal de reclamación judicial, es arbitrario e ilegal; que la confección y envío de listas de avalúos a través de Casa de Moneda es ilegal y arbitraria; y que se la ha discriminado privándosele del derecho a alzarse judicialmente en contra de las retasaciones, con costas.
A fs. 115, el Servicio de Impuestos Internos informa que los roles fueron incluidos en el Plan de Fiscalización 2012, ejecutado en los meses de agosto y septiembre pasados; que de acuerdo al inciso 6º del artículo 11 del Código Tributario, se notificó por aviso postal simple las retasaciones contenidas en la Resolución A01-20.2012, de 3 de octubre de 2012, según listado o nómina de Correos de 16 de octubre del mismo año; que la Resolución fue confeccionada por la Casa de Moneda de Chile, a petición del S.I.I., conforme a convenio de impresión existente entre ambas instituciones, entregando copia a Correos de Chile para su notificación el 16 de octubre; y, que enviados por éste los avisos postales simples confeccionados por aquella, comenzó a correr el plazo para interponer reclamo tributario de conformidad al artículo 150 del Código del ramo.
Argumenta que la protección no es la vía idónea para conocer de la materia, pues lo pretendido es la nulidad de la notificación en virtud de una vulneración del derecho a defensa, sin que se hubiere mencionado dentro de los derechos violentados; que la controversia debe discutirse en el procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 y siguientes del Código Tributario o en el procedimiento de reclamo de avalúo de los bienes raíces de los artículos 149 y siguientes del mismo cuerpo legal; que no existe arbitrariedad y/o ilegalidad en los actos reclamados, pues su actuación se ciñe a los artículos 6 del Código Tributario, 1 del DFL 7 de 1980 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, 10, 12, 13, 15, 17 de la Ley 17.235, referidos a la modificación de los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cumpliéndose, en cuanto a la notificación, con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, venciéndose el plazo para reclamar el pasado 16 de noviembre.
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