Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 15-20139 may 2014

Eccher Barraza Luigino Giuseppe con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol15-2013
Fecha sentencia9 may 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó liquidaciones del SII por facturas falsas de proveedores, rechazando apelación del contribuyente. Las facturas falsas no pueden deducirse como costo directo, por lo que sus montos se consideran utilidades imponibles en el Impuesto Global Complementario.

Hechos

La Sociedad Comercial La Italiana Limitada utilizó facturas falsas de proveedores Humberto Cáceres Herrera y Abel Ramos Díaz en años tributarios 2009-2011, deduciendo su valor como costo directo. El SII emitió liquidaciones 1-37 (marzo 2012) a la sociedad y 69-71 (junio 2012) a Luigino Eccher Barraza, socio reclamante. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó las liquidaciones. Eccher apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

Considerandos clave

El tribunal estableció que la falsedad material e ideológica de las facturas quedó acreditada. Conforme al artículo 30 de la Ley de la Renta, solo costos reales pueden deducirse de ingresos brutos; siendo falsas las facturas, no procedía su deducción. Por el artículo 54 Nº1 y artículo 21 de la Ley de la Renta, los valores de dichas facturas deben considerarse como utilidades percibidas por los socios en proporción a su participación, siendo imponibles en el Impuesto Global Complementario. El nuevo artículo 21 (Ley 20.630, vigente desde 2013) no era aplicable a los años 2009-2011 controvertidos. Se desestimó el argumento del recurrente sobre nueva normativa.

Resolutivo

Se confirmó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena de 12 de junio de 2013, manteniendo firmes las liquidaciones 69-71. No se condenó en costas al recurrente por estimar motivos plausibles para alzarse.

Texto de la sentencia

Rol Nº 15-2013.- (T-50-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)

La Serena, nueve de mayo de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y fundamentos

PRIMERO: Que encontrándose establecida la falsedad material e ideológica de las facturas atribuidas a los proveedores Humberto Cáceres Herrera y Abel Ramos Díaz, citadas en las liquidaciones número 1 a 37 de fecha 28 de marzo de 2012 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos a la Sociedad Comercial La Italiana Limitada, las que habían sido tomadas en cuenta por dicha sociedad en su contabilidad para determinar su impuesto a la renta de primera categoría en las correspondientes declaraciones respecto de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, se ha hecho procedente que le sean efectuadas las citadas liquidaciones, determinándose a pagar sumas que no tenían en cuenta el valor de tales facturas, todo lo cual es consecuencia de lo señalado en el artículo 30 de la Ley de la Renta, que para establecer la renta bruta autoriza la deducción de los ingresos brutos el costo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de la renta bruta, considerándose como costo directo en el caso de mercaderías adquiridas en el país el valor o precio de adquisición según la respectiva factura y siendo en la especie falsas las facturas no han podido ser tomadas en cuenta para ser deducidas de los ingresos brutos, como lo había hecho la citada sociedad en sus referidas liquidaciones.

SEGUNDO: Que la falsedad de las facturas antes citadas igualmente ha quedado establecida en la presente causa y que es la base de las liquidaciones números 69 a 71 de fecha 28 de junio de 2012 que se han cursado por la Unidad de Ovalle del Servicio de Impuestos Internos al reclamante de autos y socio de la citada sociedad, don Luigino Eccher Barraza y al ser dejadas de tener en consideración han incidido en cuanto a elevar el Impuesto Global Complementario que le ha correspondido pagar por dichos períodos tributarios, cuyos montos se han precisado en las liquidaciones reclamadas, antes citadas.

TERCERO: Que de acuerdo al artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta, para establecer la renta bruta global en el Impuesto Global Complementario, se deben incluir las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente que correspondan a rentas imponibles determinadas de acuerdo a las normas referentes a la Primera y Segunda Categoría de dicho texto legal, señalando el inciso 3° de dicho numeral, que las cantidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 21 se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades, vale decir, que al entenderse retiradas consecuencialmente deben ser tomadas en cuenta en orden a la determinación del Impuesto Global Complementario.

Por su parte el texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, aplicable al caso de autos de acuerdo a las épocas de las liquidaciones de impuestos números 69 a 71, que son referentes a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, en su inciso 1° señala que los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa al término del ejercicio, todas aquellas partidas señaladas en el N° 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. A la luz de esta norma, ha de concluirse que las facturas falsas en referencia no pueden ser consideradas un costo directo para producir la renta, según señala el artículo 30 de la ley en mención, lo que hace concluir en el sentido que los valores con que figuran las mismas deben ser considerados correspondientes a utilidades percibidas por los socios en proporción a su interés social.

CUARTO: Que atendido lo que se ha planteado en estrados por la parte reclamante, se hace procedente dejar dicho que el nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, que establece un impuesto único que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, no resulta aplicable al caso de autos atendida su entrada en vigencia contar del 1 de enero de 2013, según la Ley N° 20.630, que estableció la modificación

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de La Serena en apelación: la proporción medida sobre los 150 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena

ConfirmadaRol 3-2014Corte de Apelaciones de La Serena22 may 2014

Hotelera Fowler y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Hotelera Fowler reclamó rectificatorias del formulario 29 presentadas por el contribuyente. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el origen no voluntario de dichas rectificatorias, rechazando la apelación del SII por preclusión procesal.

Apelación
ConfirmadaRol 1-2014Corte de Apelaciones de La Serena24 jun 2014

Inmobiliaria Elqui S.A con Servicio de Impuestos Internos, Compulsas

Reclamación contra multas impuestas por el SII. La Corte de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia del Tribunal Tributario, rechazando los argumentos del apelante sobre puntos de prueba.

Apelación
ConfirmadaRol 24-2013Corte de Apelaciones de La Serena11 mar 2014

Volker Charles Juan Ronaldo con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria del contribuyente Volker Charles contra el SII. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia sin costas, reconociendo motivos plausibles en el recurso.

Apelación
ConfirmadaRol 5-2014Corte de Apelaciones de La Serena10 jul 2014

Sanchez Chirino Carlos con Servicio de Impuestos Internos la Serena

Apelación en reclamación tributaria interpuesta por contribuyente contra el SII. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

Apelación