Eccher Barraza, Mauro Giovanni con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 17-2013 |
| Fecha sentencia | 19 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma liquidaciones de Impuesto Global Complementario al socio por participación en sociedad con facturas falsas detectadas en fiscalización, rechazando la apelación con motivos plausibles.
Hechos
Mauro Giovanni Eccher Barraza, con 20% de participación en Comercial La Italiana, recibió liquidaciones 72-77 (años 2009-2011) por Impuesto Global Complementario por $41.197.248, $61.410.907 y $59.243.196 respectivamente, más reintegros, reajustes, intereses y multas. Estas liquidaciones derivaron de fiscalización a la sociedad que detectó facturas falsas de proveedores Humberto Cáceres Herrera y Abel Ramos Díaz. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Eccher Barraza apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena.
Considerandos clave
La Corte razona que las liquidaciones al socio son consecuencia procedente de las practicadas a la sociedad. Las facturas falsas no pueden deducirse como costo directo conforme artículo 30 de la Ley de la Renta. Según artículos 21 y 54 N°1 del Decreto Ley 824, los valores de esas facturas deben considerarse como utilidades percibidas por los socios en proporción a su participación. De esta forma, sin deducción de esos gastos ficticios, la renta imponible de la sociedad aumentó, lo que elevó el Impuesto Global Complementario del reclamante. El tribunal estima procedente la determinación del impuesto porque se aplicaron correctamente las normas sobre deducibilidad de gastos y atribución de rentas al socio.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 13 de junio de 2013 que rechazó el reclamo. Las liquidaciones 72-77 quedan firmes. Se rechaza la apelación del contribuyente, sin costas por considerar motivos plausibles.
Texto de la sentencia
ECCHER BARRAZA MAURO GIOVANNI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LA SERENA
ROL CORTE N° 17-2013 ( Ruc nN° 12-9-0000437-9 Tribunal Tributario y Aduanero)
La Serena, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada en todas sus partes.
Primero: Que el acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos números 72 a 77, mediante las cuales se determina un impuesto global complementario del reclamante don Mauro Giovanni Eccher Barraza por las sumas de $41.197.248, $61.410.907 y $59.243.196 correspondientes a los años tributarios 2009, 2010 y 2011, respectivamente, más reintegro por $2.213.377, $2.161.660 y $2.197.948, por los mismos años, todo ello, más reajustes, intereses y multas.
Segundo: Que tales liquidaciones son la consecuencia de las liquidaciones practicadas a la sociedad Comercial La Italiana, RUT 79.592.940-1, por la participación que el reclamante tiene en dicha sociedad, ascendente al 20% de los derechos sociales y por aplicación de las normas de la Ley de la Renta, contenidas en el Decreto Ley 824 de 1974, artículos 21 inciso primero, 29 al 33 y demás normas del Código Tributario y de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Tercero: Que como se expresa en el fallo, tal sociedad Comercial La Italiana, fue objeto de un proceso de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, por la que se le notificaron las liquidaciones 1 a 37 de 28 de marzo de 2012, las que fueron reclamadas sin éxito, confirmándose de esta manera tales liquidaciones. Copia de la sentencia se encuentra en autos a fojas 344 y siguientes.
De esta manera, encontrándose establecida la falsedad material de las facturas atribuidas a los proveedores Humberto Cáceres Herrera y Abel Ramos Díaz, citadas en las referidas liquidaciones Nº 1 al 37 emitidas a la aludida sociedad comercial, las que habían sido consideradas en su contabilidad para determinar su impuesto a la renta de primera categoría en las correspondientes declaraciones respecto de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, se ha hecho procedente que le sean efectuadas las mencionadas liquidaciones, determinándose a pagar sumas que no tenían en cuenta el valor de tales facturas, todo ello, a virtud de lo indicado en el artículo 30 de la Ley de Renta, que autoriza, para establecer la renta bruta, la deducción de los ingresos brutos, el costo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta, considerándose como costo directo, en el caso de mercaderías adquiridas en el país, el valor o precio de adquisición según la respectiva factura , de manera que aquellas falsas que se hicieron valer, no han podido ser tomadas en cuenta para ser deducidas de los ingresos brutos, como lo había efectuado la sociedad en cuestión en sus referidas liquidaciones.
La misma causa en primera instancia
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