Hotelera Fowler y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 3-2014 |
| Fecha sentencia | 22 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalHotelera Fowler reclamó rectificatorias del formulario 29 presentadas por el contribuyente. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el origen no voluntario de dichas rectificatorias, rechazando la apelación del SII por preclusión procesal.
Texto de la sentencia
La Serena, veintidós de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce íntegramente la sentencia definitiva en alzada;
Que la parte del Servicio de Impuestos Internos, no dedujo recurso alguno en contra de la resolución que recibió la causa a prueba y que fijó como primer punto sobre la que ella había de recaer: “Iniciativa y circunstancias de la generación y / o nacimiento de los actos reclamados”, que ha sido parte de la controversia y sobre el cual resolvió la sentencia reclamada, concluyendo sobre el origen no voluntario de las rectificatorias del formulario 29 presentadas por el contribuyente. De esta manera, ha de concluirse que se produce una preclusión procesal para sostener como fundamento de su apelación la circunstancia de haberse extendido el fallo impugnado a la ponderación de la prueba rendida en torno a dicho punto controvertido
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 132 inc. 2°, 139, 143 del Código Tributario; y 227 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, la sentencia definitiva apelada de fecha treinta y uno de enero e dos mil catorce, escrita de fs. 124 a 132 de estos autos, sin costas del recurso por estimarse que el recurrente tuvo motivos plausibles para alzarse.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro Titular don Jaime Franco Ugarte, Fiscal Judicial señora Erika Noack Ortíz y abogado integrante señor Reinaldo Villalobos Pellegrini.
La Serena, veintidós de mayo de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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