Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 15-2016 |
| Fecha sentencia | 16 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que anula liquidación tributaria de cooperativa por falta de determinación legal del hecho gravado: operaciones con terceros no socios carecían de regulación reglamentaria exigida por la Constitución.
Hechos
Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada reclamó contra Liquidación N° 176 del SII (agosto 2015) que determinaba impuesto de Primera Categoría de $1.300.612.195 por remanente obtenido en 2012 derivado de operaciones con terceros no socios. El SII realizó revisión en programa 'Caso Emergente'. La cooperativa transformaba materias primas de sus socios y comercializaba productos en mercados nacional e internacional. Tribunal Tributario acogió el reclamo sin prueba (hechos no controvertidos). SII apeló ante Corte de Apelaciones de La Serena.
Considerandos clave
El tribunal analiza que el artículo 17 N°2 del DL 824 grava operaciones con terceros no socios, pero remite al artículo 17 N°11 que faculta al Presidente para determinar reglamentariamente cuándo operaciones se entienden realizadas con socios o terceros. La Corte concluye que la voz 'operaciones con terceros' no está completamente definida por el legislador en sus aspectos sustanciales, quedando pendiente su precisión en un decreto presidencial que no existía a la fecha. Ello vulnera el principio de legalidad tributaria (artículos 63 N°14, 65, 64 y 19 N°20 CPR), pues autorizar que la vía reglamentaria puntualice elementos centrales del hecho gravado transgrede la reserva legal. No obstante actitud de buena fe de la cooperativa, no existe parámetro constitucionalmente válido para determinar cuándo hay operaciones con terceros.
Resolutivo
Se confirma sentencia que acogió reclamo y anuló la liquidación controvertida, sin lugar a reliquidación. La liquidación respecto de operaciones con terceros no socios queda sin efecto por indeterminación legal del hecho gravado. Costas al SII.
Texto de la sentencia
Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda.
Rol N° 15-2016.- (T-42-2015 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
1° Que, en primer término, debe tenerse presente que en estos autos no se recibió la causa a prueba, atendido que no existe controversia sobre los hechos sustanciales y pertinentes, decisión que fue aceptada sin reparos por las partes, al no haber deducido recursos en su contra. Estos hechos son:
a) La demandante interpuso reclamo en contra de la Liquidación N° 176 practicadas por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con fecha de fecha 26 de agosto de 2015 y puesta en su conocimiento mediante notificación folio N° 1523454, de 28 de agosto de 2015, en la cual se determinó que se debe pagar por concepto de impuestos adeudados a agosto de 2015, la suma de $1.300.612.195, incluyendo reajustes, intereses y multas, por concepto de impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, año tributario 2012.
b) Que el remanente generado por la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada -en adelante Capel- al cual se le ha aplicado el Impuesto de Primera Categoría, en el año tributarios 2012, dice relación con operaciones realizadas con terceros adquirentes a quienes el Servicio ha calificado de no socios para los efectos del referido impuesto;
c) Al reclamante, se le notificó la liquidación referida producto de una revisión realizada por el Servicio de Impuestos Internos, como consecuencia de un programa denominado “Caso Emergente”, luego de habérsele citado y a la que el contribuyente acompañó la documentación solicitada;
d) Conforme a la descripción efectuada por la reclamante respecto de la actividad de la Cooperativa, sus socios le entregan cada año la uva producida proveniente de los predios inscritos en ella, materia prima que es transformada por la misma Cooperativa con la finalidad de generar productos que serán comercializados en el mercado. Asimismo, es la Cooperativa la que realiza una estimación de los kilos que recibirá durante la vendimia y con estos antecedentes genera negocios para colocar la totalidad de la uva tanto en el mercado nacional como extranjero;
Cómo resuelve este tribunal
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