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CONFIRMADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 18-201620 ene 2017

Servicio de Transporte y Movimiento Setam Limitada con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol18-2016
Fecha sentencia20 ene 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones confirma la nulidad de la liquidación del SII por falta de fundamentación al prescindir de antecedentes sin justificar su falta de fidedignidad, vulnerando el artículo 21 del Código Tributario.

Hechos

El SII fiscalizó a SETAM Ltda. por Impuesto a la Renta, requirió antecedentes en junio de 2012 y citó al contribuyente conforme artículo 63 del Código Tributario. El contribuyente aportó documentación mediante Acta 3309 de septiembre de 2013, aunque incompleta (faltaron antecedentes de pérdida y ajustes a renta líquida). El SII expidió liquidación prescindiendo de los antecedentes entregados sin justificación. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo anuló la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

Considerandos clave

El Acta 3309 no constituye certificado conforme artículo 59 del Código Tributario por incompleta (faltan antecedentes de pérdida y ajustes a renta líquida), por lo que no reduce los plazos de fiscalización a nueve meses. La liquidación carece de fundamentación al prescindir de antecedentes aportados por el contribuyente. El artículo 21 del Código Tributario autoriza prescindir de documentación solo si no es fidedigna, requiriendo actuación conforme artículos 63 y 64. El SII citó formalmente al contribuyente, quien respondió aportando abundante documentación. Sin embargo, el SII prescindió de esa información sin justificar su falta de fidedignidad ni siquiera plantear tal hipótesis, tasando la base imponible conforme artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta omisión constituye vicio en elemento básico del acto administrativo, causando su nulidad.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia que anuló la liquidación del SII. Cada parte se hace cargo de sus costas en esta instancia. La nulidad de la liquidación queda firme.

Texto de la sentencia

Servicio de Transporte y Movimiento de Tierra Setman Ltda.

Rol N°18-2016 (40-2015 Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo)

La Serena, veinte de enero de dos mil diecisiete.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1° Que no se puede entender, como lo hizo el juez de primer grado, que el Acta de Recepción, Formulario N° 3309 de fecha 24 de septiembre de 2013, que rola a fojas 22 y 83 de los autos, y que da cuenta de la entrega de parte de los antecedentes que le fueron requeridos al contribuyente, sea equivalente al certificado a que se refiere el artículo 59 del Código Tributario, toda vez que aquél no demuestra que la totalidad de los documentos solicitados han sido puestos a disposición del funcionario a cargo de la fiscalización. En efecto, del análisis de dicho documento, en relación con el requerimiento de antecedentes efectuado por el Servicio en el mes de Junio del año 2012, se puede comprobar que faltó la documentación referida a los “Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida” y “Ajustes a la Renta Líquida”.

2° Que, de este modo, el acta mencionada no tiene el efecto de reducir los plazos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos a nueve meses desde el aporte de los antecedentes, por lo que puede concluirse razonablemente que la Liquidación reclamada, así como la Citación que le precedió, fueron expedidas y notificadas al contribuyente dentro del plazo con el que cuenta el Servicio para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.

3° Que, por otro lado y sin perjuicio de lo razonado, del examen de la Liquidación reclamada, se puede advertir que ésta carece de fundamentación en cuanto a la decisión de prescindir de los antecedentes aportados por el contribuyente mediante Acta 3309 de fecha 24 de septiembre de 2013, motivación que le es exigible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, norma que le autoriza para prescindir de dicha documentación, solo en caso que las declaraciones, documentos, libros o antecedentes presentados por el contribuyente no sean fidedignos, y ante tal situación, previo los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 del Código citado, podrá practicar las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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