Miles Lopez, Jaqueline con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 22-2016 |
| Fecha sentencia | 23 mar 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió la prescripción de una liquidación del SII por uso de crédito fiscal amparado en facturas falsas y ajenas. La Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había declarado la prescripción de oficio, confirmando el rechazo del reclamo del contribuyente.
Texto de la sentencia
Rol N° 22-2016.- (4-2016 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando décimo noveno, que se elimina.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1° Que del mérito de las Liquidaciones reclamadas, en particular de lo señalado en el N° 3.5 del apartado denominado “USO, REGISTRO Y DECLARACIÓN DE CRÉDITO FISCAL AMPARADO EN FACTURAS FALSAS DENTRO DE LOS PERIODOS A QUE SE REFIERE EL N° 2 DEL ARTÍCULO UNICO DE LA LEY N° 18.320.” y apartado cuarto denominado “UTILIZACION DE CREDITO FISCAL AMPARADO EN FACTURAS AJENAS AL GIRO”, se observa que las operaciones que fueron objeto de la Liquidación N° 88, tuvieron lugar en el mes de agosto del año 2009, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Ley N° 825, Ley de Impuesto al Valor Agregado, el plazo para enterar en arcas fiscales el impuesto generado por dichas operaciones vencía el día 12 del mes siguiente, es decir el 12 de septiembre de 2009, por lo que la Liquidación N° 88 fue emitida y notificada al contribuyente dentro del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario.
2° Que al haber resultado totalmente vencida la reclamante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede su condenación en costas, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 143 del Código Tributario y artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de trece de julio de dos mil dieciséis, escrita de fojas 119 a 127 de estos autos, dictada por el Juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, solo en cuanto declaró de oficio la prescripción respecto de la Liquidación N° 88, decidiéndose por tanto además, que se confirma la referida sentencia y que se rechaza, en todas sus partes el reclamo tributario deducido por doña Soledad Farr Tapia en representación de doña Jacqueline Miles López, todo ello con costas de primera instancia.
Cada parte se hará cargo de las costas generadas en esta sede.
Cómo resuelve este tribunal
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