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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 21-20205 oct 2021

Godoy Saldias con Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional de la Serena

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol21-2020
Fecha sentencia5 oct 2021
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte rechaza la casación formal por vicios de tramitación (recusación e inobservancia de prueba) y revoca la sentencia de primera instancia acogiendo el reclamo, por anulación ejecutoriada de la resolución que reinstauró las liquidaciones impugnadas.

Hechos

El contribuyente Godoy Saldías fue liquidado por $373.997.958 (Liquidaciones 70 y 71, 10.6.2019) por mayor valor en venta de inmuebles a sociedad anónima donde tenía participación. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (22.5.2020). El contribuyente interpuso casación formal por vicios de tramitación y apelación. Paralelamente, en causa Rol 16-2020 (protección de derechos), la Segunda Sala de la Corte anuló la Resolución Exenta 110.831 de 10.1.2020 que había revocado la anulación anterior de las mismas liquidaciones (Res. Ex. 110.831 de 7.11.2019). Esa sentencia quedó ejecutoriada el 11.6.2020.

Considerandos clave

Respecto a la casación formal: (1) Recusación: aunque el recurrente dedujo recusación amistosa el 12.5.2020 que fue rechazada el 14.5.2020, la presentó ante la Corte el 20.5.2020 (dentro de plazo de 5 días). Sin embargo, el juez tomó conocimiento el 27.5.2020 y dictó sentencia el 22.5.2020, es decir antes de ese conocimiento, por lo que no se encontraba inhabilitado al momento de fallar. No hay vicio. (2) Omisión de recepción a prueba: el tribunal no estaba obligado a recibir causa a prueba pues no existían hechos substanciales y pertinentes controvertidos. La recepción a prueba es facultad, no trámite esencial obligatorio. No hay vicio. Respecto a la apelación: el recurrente acompañó sentencia ejecutoriada de la Segunda Sala (11.6.2020, Rol 16-2020) que anuló la Resolución Ex. 110.831 de 10.1.2020 por vicio de procedimiento administrativo, dejando subsistente la anulación anterior de las liquidaciones (Res. Ex. 110.831 de 7.11.2019). Por tanto, las liquidaciones originales quedaron anuladas y no hay acción de cobro procedente.

Resolutivo

Rechaza casación formal. Revoca sentencia de primera instancia y acoge el reclamo contra Liquidaciones 70 y 71 (10.6.2019). Las liquidaciones quedan sin efecto por encontrarse anuladas mediante resolución ejecutoriada. Cada parte soporta sus costas.

Texto de la sentencia

Rol Nº 21-2020.- (06-00001-2020 del Tribunal Tributario y Aduanero, Regio de Coquimbo)

La Serena, cinco de octubre de dos mil veintiuno.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO: Que el abogado don Mauricio Duque González, en representación del reclamante don Jorge Godoy Saldías, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, dictada por don César Manuel Verdugo Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo formulado en contra de las Liquidaciones N°s. 70 y 71 por $373.997.958., de fecha 10 de junio de 2019, emitidas por la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos, asilado en las causales contempladas en el artículo 768 N° 5 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de tales vicios, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se remitan los autos al tribunal de primera instancia a fin que reciba la causa a prueba y se dicte sentencia por juez no inhabilitado, o en su caso, se deje sin efecto la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que acoja en todas sus partes la reclamación deducida y declare la nulidad de las liquidaciones antes referidas, con costas.

SEGUNDO: Que fundamentando el primer capítulo del recurso entablado, el recurrente sostuvo que la sentencia ha sido dictada por un juez cuya recusación se encontraba pendiente, sosteniendo que el 12 de mayo de 2020, dedujo recusación amistosa de conformidad al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, respecto del Juez Titular don César Manuel Verdugo Reyes, por la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Se produjo, dice, a contar de esta fecha y hasta la resolución de la recusación su inhabilidad, añadiendo que el 14 de mayo de 2020, fue rechazada y se mantuvo la citación para oír sentencia, la que fue dictada el 22 de mayo de 2020, agregando que el 20 de mayo de 2020, dentro del plazo de quinto día, presentó la recusación ante la Corte de Apelaciones, precisando que el 22 de mayo de 2020, el juez se encontraba con una recusación pendiente e inhabilitado para dictar sentencia en esta causa.

TERCERO: Que, luego, el apoderado de la parte reclamante, en cuanto a la causal de casación formal que funda en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que el juez citó a las partes a oír sentencia sin haber recibido la causa a prueba, omitiendo un trámite esencial del juicio, dictando sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil veinte.

CUARTO: Que en relación a la causal de nulidad fundada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario tener presente, en primer término, que el recurrente, con fecha 12 de mayo de 2020, dedujo recusación amistosa en los términos del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil respecto del Juez Titular don César Verdugo Reyes, fundada en la causal establecida en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, la que fue rechazada por el tribunal el 14 de mayo de 2020.

Habiendo manifestado el tribunal a quo que rechazaba la recusación, el reclamante a quien podría afectar dicha inhabilidad, contaba con el plazo de cinco días para ejercer los derechos que le confiere la ley, lapso durante el cual el juez se considera inhabilitado y por ende impedido de continuar la tramitación del juicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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