Recurso de Hecho INT. por el Abogado Abel Hidalgo Vega en contra del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 4-2021 |
| Fecha sentencia | 3 dic 2021 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de hecho por negación de apelación subsidiaria a resolución que deniega recepción a prueba, al no ser dicha resolución susceptible de apelación conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Syr Inversiones S.A. reclama por vulneración de derechos tributarios (arts. 8 bis Nº4, Nº8 y Nº18 del Código Tributario) en contra de Resolución Ex. Nº32 del SII de 8 de marzo de 2021. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo acoge parcialmente el reclamo (solo Nº4 y Nº8). Tras evacuar traslado, el Tribunal omite recibir la causa a prueba, citando directamente a oír sentencia (16 de abril de 2021). La reclamante interpone reposición con apelación subsidiaria, ambas rechazadas el 23 de abril de 2021. Recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de La Serena (Rol 4-2021).
Considerandos clave
La Corte examina la procedencia de la apelación subsidiaria conforme al artículo 133 del Código Tributario, que enumera taxativamente las resoluciones dictadas durante el reclamo que son susceptibles de apelación. Advierte que la resolución de 16 de abril de 2021 que cita a oír sentencia no se encuentra comprendida en las excepciones del artículo 133 (que refieren al inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primero, segundo y final del artículo 139). Aunque el recurrente invoca la obligatoriedad de recibir causa a prueba cuando existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, la Corte estima que tal obligatoriedad se sujeta al control de instancia solo respecto de las resoluciones que la ley expresamente autoriza impugnar. Por ello, el Tribunal de grado correctamente negó la procedencia de la apelación conforme a derecho positivo vigente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de 23 de abril de 2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo que rechazó la apelación subsidiaria. Queda firme la negación de recepción a prueba y la citación a oír sentencia.
Texto de la sentencia
La Serena, tres de diciembre de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 27 de abril de 2021, comparece el abogado ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, en representación de SYR INVERSIONES S.A., entidad del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.012.742-6, ambos domiciliados en Federico Arcos N°739, comuna de La Serena, en los autos sobre vulneración de derechos conocidos bajo el RIT VD-06-00002-2021, RUC 21-9-0000183-0, caratulados “SYR INVERSIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de abril de 2021, notificada por estado diario electrónico en la fecha, rolante bajo folios 86 y 87, dictada por el Juez César Verdugo Reyes, en la que fue negado un recurso de apelación subsidiario, que debió haber sido acogido a tramitación, interpuesto en contra de una actuación judicial que decidió no recibir la causa a prueba, aun cuando existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes.
Expresa que el 16 de marzo de 2021, interpuso reclamo por vulneración de los derechos establecidos en los Nº4, Nº8 y Nº18 del artículo 8 bis del Código Tributario. Lo precedente, en contra de la Resolución Ex. Nº32 de 8 de marzo de 2021, emitida por el Sr. Director Regional don Rómulo Gómez Sepúlveda, correspondiente a la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos.
Luego, el 19 de marzo de 2021, bajo los folios 63 a 64, el Tribunal a quo acogió a tramitación el reclamo sólo en lo que decía relación con los derechos prescritos en los Nº4 y Nº8 del artículo 8 bis del Código Tributario, declarando inadmisible el reclamo en lo que versaba sobre el artículo 8 bis Nº18 del Código Tributario. Aquello fue objeto de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, interpuesto bajo los folios 67 a 68, cuya reposición fue rechazada a folio 69, encontrándose pendiente ante esta Corte la resolución de la apelación (Rol 3-2021).
Posteriormente el 31 de marzo de 2021, bajo los folios 74 a 77, el Servicio de Impuesto Internos –en adelante SII- procedió a evacuar el traslado conferido y controvirtió lo alegado por su parte.
No obstante -pese a existir hechos controvertidos entre las partes- el Tribunal a quo decidió no recibir la causa a prueba, omitiendo efectuar una diligencia esencial y dictó derechamente “autos para fallo” bajo folio 81, con fecha 16 de abril de 2021.
Señala que repuso lo anterior, clamando para que se respetara su derecho constitucional a rendir prueba. Sin embargo, el Tribunal a quo rechazó dicha reposición bajo el folios 86 y 87, con fecha 23 de abril de 2021. Y, además, decidió no acoger a tramitación al recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria en contra de su decisión. Limitando con ello, en primer lugar, el derecho constitucional a accionar sin texto legal que lo autorice para ello y en segundo lugar, omitió efectuar una diligencia esencial en todo juicio, como es respetar el derecho constitucional a aportar prueba, para luego cercenar el derecho constitucional de todo litigante al recurso efectivo.
Agrega que recientemente esta Corte ha tenido que anular de oficio fallos del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en los cuales su Juez decidió no recibir la causa a prueba. Pruebas de ello, es el Considerando 5º de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, Rol Nº3-2020.
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