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Tribunal · solo Pro
SYR INVERSIONES S.A con SII
Fecha: 23-04-2021 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos tributarios alegando falta de fundamentación en resoluciones del SII respecto a prescripción de acción fiscalizadora, concluyendo que existe diferencia interpretativa sobre normas jurídicas, no deficiencia en fundamentación.
SYR Inversiones SA fue fiscalizada por el SII mediante Citación N°14 de 30 de abril de 2020 para el año tributario 2016. La empresa solicitó prórroga hasta 30 de junio de 2020, que fue concedida. El SII emitió Liquidación N°126 el 28 de agosto de 2020 por Impuesto de Primera Categoría. La empresa dedujo Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria alegando prescripción de la acción fiscalizadora, que fue rechazado mediante Resolución Ex. N°123.580 de 15 de enero de 2021. Posteriormente presentó recurso de resguardo, rechazado por Resolución Ex. N°32 de 8 de marzo de 2021, que es objeto de e
El Tribunal establece que la fundamentación de actos administrativos es un principio general del derecho administrativo con base constitucional en el debido procedimiento. Analiza que los derechos del artículo 8 bis N°4 y N°8 del CT exigen que las actuaciones del SII expresen hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico. Concluye que en la especie no existe falta de fundamentación sino diferencia interpretativa respecto a la prescripción tributaria. Señala que la Resolución N°32 hace suyo el contenido de la Resolución N°123.580, expresando los hechos, derecho aplicable y razonamiento para re
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos tributarios interpuesto por SYR Inversiones SA en contra de la Resolución Exenta N°32 del Director Regional. Se condena en costas a la parte reclamante. Se deja a salvo el derecho de interponer reclamo en el procedimiento general de lato conocimiento respecto de la prescripción de la acción fiscalizadora.
RESUMEN:
PARTES: SYR INVERSIONES SA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Procedimiento de vulneración de derechos tributario
MATERIA: Eventual vulneración garantías n° 4 a y 8 art. 8 bis CT
CUANTÍA: No aplica
La Serena, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Que a fojas 53 y siguientes, con fecha 1 5 de marzo del año 202 1, don
Abel Hidalgo Vega , abogado, cédula de identidad número 16.865.964-4, en representación de SYR Inversiones SA ., rol único tributario N° 76.012.742 -6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Federico Arcos n° 739 , comuna de La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título III, artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta n° 32 de fecha 8 de marzo de 2021 emitida por don Rómulo Edgardo Gómez Sepúlveda, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , solicitando se le ordene al Director Regional fundamentar debidamente dicho acto administrativo y, en subsidio, se decreten las providencias necesarias para el restablecimiento del Derecho, en base a los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES PRELIMINARES.
A. Señala que con fecha 30 de abril de 2020 se inició un proceso de fiscalización por parte del SII, emitiendo la Citación Nº14, notificada por correo electrónico en la fecha antes indicada. Con fecha 26 de mayo de 2020, agrega, la contribuyente “SYR” pidió prórroga para dar respuesta a dicha citación, la cual fue solamente concedida, específicamente, hasta el día 30 de junio de 2020; que en tiempo y forma la contribuyente respondió. Sin embargo, expresa, pese a haber aportado la documentación solicitada y haber vertido las explicaciones de fondo requeridas por la Administración Tributaria, el SII decidió emitir la Liquidación Nº126 con fecha 28 de agosto de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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