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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-04-2014 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por vulneración de derechos tributarios al negarle devolución de documentos aportados en auditoría, ordenando su restitución dentro de tres días.
Importadora y Distribuidora Bramell Ltda. aportó documentos al SII mediante formulario 3309 el 6 de septiembre de 2013 en proceso de auditoría. Fue notificada de liquidación N°173 el 29 de noviembre de 2013. El 11 de marzo de 2014 solicitó devolución de documentos para preparar su defensa en reclamo, cuyo plazo vencía el 17 de marzo. El SII denegó la solicitud el 13 de marzo argumentando que la auditoría no había culminado, ofreciendo solo copias a costa del contribuyente.
El tribunal razonó que la auditoría concluyó con la notificación de la liquidación el 29 de noviembre de 2013, por lo que asistía al contribuyente el derecho a obtener devolución de documentos para reclamar fundadamente. Analizó artículos 16, 17 y 21 del CT sobre importancia de la contabilidad y carga probatoria, concluyendo que el contribuyente debe poder disponer de sus documentos para probar sus alegaciones. La retención injustificada afecta el debido proceso y la calidad de prueba, pues solo los originales permiten verificar detalles significativos. El plazo apremiante obedecía a causas im
Se acogió el reclamo. Se ordenó al SII depositar en secretaría del tribunal la documentación del acta de fojas 13 (formulario 3309 de 6 de septiembre de 2013) dentro de tercero día, para entrega a la reclamante. Se condenó al SII al pago de costas del proceso.
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RESUMEN:
PARTES: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000352-9
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento de vulneración de derechos.
La Serena, veintitrés de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 17 y siguientes, con fecha 14 de marzo del año 2014 , doña MÓNICA ALEJANDRA ARANDA ZAMBRA , abogado, en representación de la sociedad
"IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LIMITADA", número de Rol único Tributario 78.575.020-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cordovez N° 540 , oficina 302, comuna de La Serena ; viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título I II, artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de Oficio Ordinario número 12 de fecha 13 de marzo de 2014, emitido por el Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la solicitud de devolución de documentos, formulada por su representada, solicitando que se deje sin efecto el oficio señalado, en base a los siguientes argumentos: A.- Señala que c on fecha 29 de noviembre de 2013 se le notificó la Liquidación n°173 ; l uego, c on fecha 10 de diciembre de 2013 se presentó ante el departamento de fiscalización del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue resuelta negativamente por el servicio con fecha 11 de febrero de 2014. Dentro del proceso de fiscalización indica haber acompañado una serie de documentos y antecedentes, que se detallan en Formulario 3309 presentado con fecha 06 de septiembre de 2013. Señala que el plazo para presentar reclamación en contra de la Liquidación efectuada por el Servicio, vence el 17 de marzo de 2014. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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