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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS PARA MINERA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. con SII
Fecha: 15-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación por vulneración de derechos tributarios. Contribuyente alegó retención injustificada de devoluciones de impuestos por años 2014 y 2015. Tribunal concluyó que SII actuó dentro de sus facultades fiscalizadoras y que contribuyente no acreditó vulneraciones al artículo 8 bis del CT.
Servicios para Minería y Construcción Limitada solicitó devoluciones de impuestos en declaraciones de renta años 2014 y 2015 por montos de $29.389.226 y $15.962.215 respectivamente. El SII retuvo parcialmente las devoluciones por inconsistencias no aclaradas formalmente, devolviendo solo $14.674.680 en 2016 y $3.246.535 posteriormente. La contribuyente alegó retención injustificada de aproximadamente $32.506.329 durante más de cinco años sin información clara del Servicio. Presentó recurso de resguardo rechazado como extemporáneo, lo que motivó la reclamación de vulneración de derechos.
El tribunal concluyó que las declaraciones de impuesto son provisorias y sujetas a revisión por el SII dentro de plazos de prescripción. La devolución de impuestos no constituye derecho adquirido sino mera expectativa sujeta a comprobación fiscalizadora. Estableció que la contribuyente conocía las observaciones a sus declaraciones mediante actas de recepción de documentos suscritas por su contador. El SII cumplió con informar de las razones de los reparos en el curso de los requerimientos de aclaraciones. Aunque se presentaron rectificatorias, los antecedentes fueron insuficientes (faltaban ba
Se rechazó la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Servicios para Minería y Construcción Limitada. Se eximió de condena en costas por considerar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
1 PARTES: SERVICIOS PARA LA MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: Rol · solo Pro RIT: Rol · solo Pro MATERIA: Vulneración al artículo 8 bis n° 1, 2, 3, 4, 10 y 18 del Código Tributario y 19 n˚24 y 26 de la Constitución PROCEDIMIENTO: Vulneración de Derechos CUANTÍA: Indeterminada La Serena, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A fojas 17 y siguientes, con fecha 5 de julio de 2021, GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, cédula nacional de identidad número 10.143.029-4, con domicilio para estos efectos en calle Las Rojas Oriente N° 302, en representación del contribuyente SERVICIOS PARA MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, viene en interponer reclamo por vulneración de derechos, en virtud de lo dispuesto en el párrafo II, del Título III, párrafo 4, artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de actuaciones ilegales y arbitrarias ejercidas por el Servicio de Impuestos Internos, representado por el Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena, don Rómulo Gómez Sepúlveda, el cual habría vulnerado sus derechos constitucionales previstos en los numerales 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita dejar sin efecto dichas actuaciones ilegales y arbitrarias, y restaurar el estado de Derecho en virtud de los siguientes argumentos: Expresa que con fecha 16 de junio de 2021, se emitió la resolución exenta n° 90 del Servicios de Impuestos Internos que rechazó el recurso de resguardo presentado por esta parte, por ser “extemporáneo” y por no configurarse las vulneraciones denunciadas por esta parte. Expone que, en la declaración de renta del año 2015, respecto del año tributario del año 2014, su representada solicitó la devolución de impuestos de la cantidad de $29.389.226.-, pero que por “supuestas inconsistencias” que jamás fueron aclaradas hasta la fecha, el Servicio de Tesorería General de la República a petición del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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