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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 12-202110 feb 2022

Recurso de Hecho INT. por el Abogado Abel Hidalgo Vega en contra el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol12-2021
Fecha sentencia10 feb 2022
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación subsidiaria por resolución que rechazó solicitud de oficio; aplica art. 133 del Código Tributario que limita a reposición los recursos contra resoluciones de tramitación.

Hechos

Syr Inversiones S.A. reclama contra Liquidación N°126 del SII ante Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo (RIT GR-06-00006-2021). Solicita oficiar a tribunales superiores para obtener documentos de causa anterior (RIT GR-06-00034-2018) que tramita en Corte Suprema. Tribunal rechaza solicitud (1 de diciembre 2021). Contribuyente interpone reposición y apelación subsidiaria (9 de diciembre). Tribunal deniega ambas (13 de diciembre), declarando improcedente la apelación por no ser resolución susceptible de apelación conforme art. 133 Código Tributario. Contribuyente recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de La Serena.

Considerandos clave

La Corte confirma que el art. 133 del Código Tributario establece como regla general que solo procede reposición contra resoluciones de tramitación del reclamo, con excepciones tasadas (recepción a prueba, medidas cautelares, inadmisibilidad, sentencia definitiva). La resolución de fecha 1 de diciembre (denegación de oficio) no se encuadra en ninguna excepción, por lo que no es susceptible de apelación. Rechaza aplicación analógica del art. 148 Código Tributario invocada por recurrente, señalando que dicha remisión a CPC solo opera para materias no sujetas a disposiciones especiales tributarias, lo que no ocurre aquí pues la apelación está expresamente regulada en art. 133. El tribunal a quo actuó correctamente al negar procedencia de la apelación subsidiaria.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de 13 de diciembre de 2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo. Queda firme la denegación de la apelación subsidiaria y la resolución que rechazó la solicitud de oficio.

Texto de la sentencia

Tribunal Tributario y Aduanero región de Coquimbo

La Serena, diez de febrero de dos mil veintidós.

Primero: Que a folio 1, comparece don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, abogado, en representación del recurrente SYR INVERSIONES S.A., en los autos RIT GR-06-00006-2021, RUC 21-9-0000441-4, caratulados “SYR INVERSIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, IV DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA” seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2021, de folio 492-493, dictada por el Juez Titular, don César Verdugo Reyes.

Funda el recurso en no haberse concedido a tramitación un recurso de apelación subsidiario de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, folio 478, el cual debió ser acogido a trámite.

Indica que el 9 de junio de 2021, la sociedad SYR inversiones S.A. interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N°126 de fecha 28 agosto de 2020, emitida por el Grupo N° 3 del Dpto. de Fiscalización, perteneciente a la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII”).

Que el 16 de noviembre pasado, a folio 463, su parte solicitó al tribunal a quo que accediera a oficiar ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de que se trajera a la vista la documentación acompañada en original, foliada y timbrada presentada en los autos caratulados “SYR inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional de La Serena”, RUC 18-9-0001262-0, RIT GR – 06 – 00034 – 2018 del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, en atención a que dicha documentación dicen relación con las mismas partidas, de un mismo año tributario, acompañados en un juicio tributario seguido entre las mismas partes.

Hace presente que tal causa, actualmente se encuentra en relación ante la Excma. Corte Suprema, Rol Nº60.651-2021, indicando que la Excma. Corte Suprema es un Tribunal de Casación, por lo cual, no analiza hechos sino exclusivamente derecho, por lo que la prueba aportada no le es relevante para conocer y fallar.

Agrega que, frente a dicha solicitud, con fecha 18 de noviembre de 2021, a folio 464, el Tribunal a quo resolvió: “A lo principal: Solicítese en su oportunidad”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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