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Tribunal · solo Pro
SYR INVERSIONES S.A con SII
Fecha: 05-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA+1.000M Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar
SYR Inversiones S.A. reclama liquidación tributaria por vicios de nulidad de derecho público, alegando desviación de poder en la citación y rechazos de gastos de leasing e incobrables.
SYR Inversiones S.A. fue citada el 30 de abril de 2020 (Citación Nº14) por el SII para el año tributario 2017. La empresa respondió presentando documentación sobre pérdidas tributarias de arrastre, cuotas de leasing por $14.008.447 y provisión de incobrables por $78.136.607. El SII emitió la Liquidación Nº126 del 28 de agosto de 2020, rechazando estos gastos. La citación se realizó casi dos años después de resoluciones administrativas previas (Res. Ex. Nº178 y Nº93.587).
El tribunal analiza si la Citación Nº14 fue desviada de su propósito legal de fiscalizar. Se argumenta que el SII no revisó genuinamente la respuesta ni la documentación fundante, utilizando la citación solo para aumentar plazo de prescripción. Se cita el artículo 21 y 63 del Código Tributario respecto del deber de revisar antes de liquidar. Respecto de los gastos de leasing, se invoca el Oficio Nº2832 de 2003 del SII que califica el leasing como arrendamiento deducible conforme al artículo 31 LIR, siendo requisito la acreditación fehaciente del pago. En cuanto a la provisión de incobrables, s
Pendiente de resolución según texto disponible. El tribunal analiza argumentos sobre nulidad por desviación de poder y cuestiones sobre acreditación de gastos de leasing e incobrables.
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RESUMEN:
PARTES: SYR INVERSIONES S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Liquidación de Impuesto
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTÍA BRUTA: 25.994,2 UTM
La Serena, cinco de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 2 y siguientes, con fecha 8 de junio del año 2021, comparece don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, Abogado, en representación de la sociedad SYR
INVERSIONES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.012.742-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Federico Arcos N° 739, comuna de La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación de Impuesto número 126 de fecha 28 de agosto de 2020, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en todo o en parte en base a los siguientes argumentos:
I. EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS PARA CONOCER Y DECLARAR, A PETICIÓN DE PARTE, A LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO.
Expone que sin perjuicio de que en su oportunidad fue un tema de lata discusión, cita lo dispuesto en el N°8 del Art. 1 de la Ley N°20.322. E indica que no existen dudas de que el Tribunal puede conocer y declarar la nulidad de derecho público que aquí se solicita. En efecto, es una materia que expresamente forma parte de la competencia absoluta de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, conforme se estableció en la Ley N°20.322 a través de la Ley N°21.039. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme al Art. 76 de la Constitución y al Art. 10 del Código Orgánico de Tribunales, en el pasado se declaró de todas formas esta nulidad por el 1° TTA de Santiago bajo el Rol · solo Pro y por el 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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