Rechazo de reclamación tributaria por insuficiencia de argumentos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 27-2024 |
| Fecha sentencia | 26 ene 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria rechazada en primera instancia. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la casación por vicios formales y confirmó la sentencia que desestimó el reclamo de la sociedad contra el SII.
Texto de la sentencia
Rol N° 36-2024 (38-2033 Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo)
La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
I.- En cuanto al recurso de casación: 1) Que, el recurrente intenta el recurso fundado en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento
Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del código del ramo refiriéndose, en particular, que contiene razonamientos contradictorios, que se anulan entre sí, como consecuencia el rechazo del reclamo interpuesto. 2) Que, dichos argumentos fueron reiterados a propósito del recurso de apelación interpuesto conjuntamente en el mismo escrito, de manera tal que se trata de un vicio que, de acontecer, no puede ser resuelto solo con la declaración de nulidad, motivo suficiente para desechar este libelo impugnatorio formal según faculta el inciso tercero del artículo 768 del Código adjetivo.
Que los argumentos vertidos por la parte recurrente, tanto en su escrito recursivo como en sus alegaciones verbales ante esta instancia, resultan insuficientes para controvertir los fundamentos y la decisión de la sentencia apelada, los que son compartidos por esta Corte, razón por la cual corresponde confirmar el fallo impugnado.
Y visto lo dispuesto, además, en los artículos 143 del Código Tributario, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento
I.- QUE SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Rodrigo Molina Bauer, en representación de la parte reclamante en contra de la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
II.- QUE SE CONFIRMA el referido fallo, sin costas.
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