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CONFIRMADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 27-202328 nov 2025

Coquimbo Unido Sadp con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol27-2023
Fecha sentencia28 nov 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que acogió reclamo de Coquimbo Unido contra SII por amortización de intangibles, corrección monetaria, castigo de pases y intereses. Rechaza apelaciones de ambas partes por insuficiencia argumentativa.

Hechos

Coquimbo Unido SADP reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo contra resoluciones del SII por gastos del año 2008-2015: amortización de intangibles ($25.925.784), corrección monetaria ($28.692.732), castigo pases de jugadores ($433.783.999) e intereses ($326.151.573 y $198.954.471). El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación en octubre de 2023. El SII apeló (alegando infracción a la sana crítica en evaluación probatoria) y Coquimbo Unido también apeló (solicitando revocación de lo rechazado). Ambas partes llevaron el asunto a la Corte de Apelaciones de La Serena.

Considerandos clave

La Corte estima que el SII no desvirtuó los argumentos del juez de especialidad ni demostró infracción a la sana crítica: sus reproches son genéricos (no apreciar prueba como pretendía, falta de pericial contable, referencia general a documentos sin analizar cada uno) sin aportar elementos para enervar conclusiones fácticas. Respecto de la apelación de Coquimbo Unido, la Corte rechaza que la disconformidad con la valoración judicial implique falta de fundamentación o desatención judicial, especialmente cuando la propia reclamante reconoce que la prueba provino de su presentación. Los sentenciadores comparten las conclusiones del fallo de primera instancia, que reciben suficiente sustento probatorio sin infracción a las reglas de la sana crítica.

Resolutivo

Se confirma la sentencia definitiva del 26 de octubre de 2023 del Juez Tributario y Aduanero. Quedan rechazadas ambas apelaciones y firme la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de Coquimbo Unido contra el SII.

Texto de la sentencia

Rol N° 27-2023 (RIT G-06-00021-2022 Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)

La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.

En relación a la apelación del Servicio de Impuestos

PRIMERO: Que el libelo recursivo del Servicio de Impuestos Internos no logra desvirtuar las argumentaciones que llevaron al juez de la especialidad a acoger el reclamo de Coquimbo Unido Sociedad Anónima Deportiva Profesional respecto de las partidas de amortización de intangibles por el Año Tributario 2008 por $25.925.784, corrección monetaria por el Año Tributario 2008 por $28.692.732, castigo pases de jugadores por el Año Tributario 2009 por $433.783.999, intereses pagados por los Años Tributarios 2014 y 2015 por $326.151.573 y $198.954.471; y tampoco logra desarrollar la infracción a la sana crítica que se le endilga en la apreciación que hizo de los medios de prueba arrimados a la contienda, sin que puedan estimarse suficiente al efecto los reproches de no haberse apreciado la prueba en la forma que pretende el Servicio, o no haberse contado con una pericial contable o haber valorado la prueba instrumental respecto de determinado tópico haciendo una referencia general a su cantidad mas no a cada uno de sus documentos, reproches todos más bien genéricos, en los que el recurrente propone su propia valoración, pero sin aportar elementos a estos sentenciadores para enervar las conclusiones fácticas que el sentenciador extrajo de la prueba.

En relación a la apelación de la reclamante

SEGUNDO: Que, por otra parte, el arbitrio de la reclamante atacando y pretendiendo la revocación de la sentencia en aquella parte que no tuvo por acreditada determinadas partidas de gastos de la sociedad contribuyente, endilgando falta de fundamentación, tampoco conducen necesariamente a enervar las motivaciones y reflexiones del juzgador de base para arribar a dichas conclusiones, sobre todo si dicho apelante reconoce que la prueba analizada y ponderada es aquella que proporcionó a través de su reclamación, por lo que su disconformidad con la valoración jurisdiccional no puede asimilarse a una desatención de la misma por el juez, como tampoco a una insuficiente fundamentación de sus conclusiones, como se pretende persistentemente en este recurso.

TERCERO: Que estos sentenciadores, además, comparten las conclusiones elaboradas en la sentencia impugnada, las que reciben suficiente sustento con la prueba rendida, en cuya apreciación no se divisaron infracción alguna a las reglas de la sana crítica.

Con lo expuesto y vistos lo prescritos en los artículos 143 del Código tributario y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés dictada por el señor Juez Tributario y Aduanero de esta ciudad en el RIT N°

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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