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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de La Serena · Rol 35-202311 ago 2025

Sociedad De Servicios Logísticos Sudamericanos Y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol35-2023
Fecha sentencia11 ago 2025
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR Rechazacasac.-confirmasent/con

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza casación y confirma sentencia que desestimó reclamación tributaria, concluyendo que los cargos fijos en facturas corresponden a arriendo de camiones, no a servicios ficticios, sin acreditar el contribuyente lo alegado.

Hechos

El SII liquidó a Sociedad de Servicios Logísticos Sudamericanos (antes Transportes Romaní) por USD 6.469 millones, rechazando créditos fiscales e gastos por 3.624 facturas de "cargo fijo mensual" de proveedores de transporte, calificándolas como ideológicamente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó íntegramente la reclamación. La contribuyente recurrió ante la Corte de Apelaciones de La Serena por casación en la forma y apelación, argumentando falta de análisis de prueba y que los cargos corresponden a disponibilidad de transportistas, no al arriendo de camiones.

Considerandos clave

El tribunal valida la causal de casación formal pero la rechaza por ser subsanable vía apelación. Respecto al fondo: el tribunal confirma que no existe prueba de que el "cargo fijo" corresponda a pago por capacidad ociosa de los transportistas. Las propias declaraciones administrativas de la contribuyente, sus contratos, mandatos y la absolución de posiciones de su representante legal establecen que el cargo fijo es el arriendo de los camiones retenido por la empresa para entregar a Serena Rent a Car (empresa relacionada). Aunque la contribuyente aportó abundante prueba contractual, esta no logra desmentir que el cargo corresponde al arrendamiento. Los testimonios de ex microempresarios confirman que no emitían las facturas ni comprendían el concepto. El modelo de negocios, aunque lícito formalmente, no acredita la prestación de servicios alegada. El perjuicio fiscal es concreto: $4.726 millones en gastos y crédito fiscal vinculado a estas facturas. La prescripción extraordinaria se aplica correctamente dada la falsedad maliciosa de las declaraciones.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en la forma y se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación tributaria. Se condena al contribuyente a costas. Quedan firmes las liquidaciones por USD 6.469 millones.

Texto de la sentencia

Sociedad de Servicios Logísticos Sudamericanos y Compañía Limitada

Rol N°35-2023 y acumulada (7-2023 Tribunal Tributario y Aduanero de La Región de Coquimbo)

La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco

Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, rolante a fojas 282 e íntegramente trascrita en la carpeta digital.

Que, don Jaime Carrasco Poblete, abogado, en representación de la reclamante Sociedad de Servicios Logísticos Sudamericanos y Compañía

Limitada, en autos sobre procedimiento general de reclamación, caratulados “Sociedad De Servicios Logísticos Sudamericanos Y Compañía Limitada Con Servicio De Impuestos Internos”, RUC N°: 23-9-0000123-6; RIT: GS-06-00004- 2021, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, la que rechazó íntegramente el reclamo tributario deducido respecto de las liquidaciones N°2 a 39, ambas inclusive, de 13 de marzo de 2022, emitidas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, por un total liquidado de $6.469.024.382.-

Sustentó su arbitrio en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado a la falta de análisis de toda la prueba rendida y la carencia de consideraciones de hecho y de derecho, a la luz del artículo 170 números 4 y 5, respectivamente y del mismo cuerpo legal.

Argumenta que la sentencia impugnada no se pronuncia sobre todos los hechos a probar establecidos en la resolución que recibió la causa a prueba, en particular, sostiene que no se contienen consideraciones fácticas ni jurídicas sobre la falsificación de las 3624 facturas que contienen el cargo fijo mensual, sin que la reclamada aportara prueba tendiente a acreditar tal falsedad. Sostiene que su parte aportó al proceso los respectivos contratos y anexos que demuestran la realización de una actividad lícita y que el importe por el cargo fijo que aparece en las mencionadas facturas corresponde a la forma de determinar el precio de una operación comercial lícita.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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