Prescripción de la acción penal por delitos tributarios de facturas falsas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 736-2025 |
| Fecha sentencia | 10 sep 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia: declara no prescrita la acción penal por delitos tributarios (art. 97 N°4 inc. 1° CT) al suspenderse la prescripción por presentación de querella, confirmando solo respecto del inciso segundo.
Hechos
SII presentó querella el 23 de diciembre de 2019 contra Leandro por emisión de facturas falsas (2014-2018), ampliándola luego contra Bruno (9 de marzo de 2021), Leónidas (4 de agosto de 2021) y Pancracio (11 de marzo de 2022) por delitos tributarios del art. 97 N°4 CT (incisos 1° y 2°). El Juzgado de Garantía de La Serena rechazó en sentencia de 21 de agosto de 2025 la petición de sobreseimiento por prescripción, fundamentándose en que la prescripción se había suspendido. La defensa apeló solicitando confirmación de la prescripción. La Corte de Apelaciones de La Serena conoce el recurso el 10 de septiembre de 2025.
Considerandos clave
El tribunal comparte la hipótesis del SII respecto a que la presentación de querella suspende la prescripción de la acción penal conforme al art. 96 CP. Fundamenta que la querella es medio idóneo para iniciar investigación (art. 172 CPP) y que el SII tiene titularidad de la acción en delitos tributarios (art. 162 CT). Por tanto, al haberse presentado querella el 23 de diciembre de 2019, se suspendió la prescripción y no han transcurrido los plazos de prescripción de crimen al momento de formalización (octubre-noviembre de 2024). Para el inciso segundo respecto de Bruno, confirma que no se cumplían requisitos de prescripción a la fecha de querella, por lo que no procede el sobreseimiento solicitado.
Resolutivo
Se revoca la resolución del 21 de agosto de 2025 respecto de los delitos tipificados en art. 97 N°4 inciso 1° CT (Pancracio, Bruno, Leónidas, Leandro), declarando no prescrita la acción penal. Se confirma respecto del inciso 2° de Bruno. Se niega el sobreseimiento por prescripción solicitado por la defensa.
Texto de la sentencia
La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Siendo las 13:30 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado y el Fiscal Judicial señor Miguel
Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución dictada en audiencia de fecha 21 de agosto de 2025, que rechazó la petición de la defensa de decretar respecto del imputado [Bruno], el sobreseimiento respecto del ilícito descrito en el artículo 97
Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por el Ministerio Público el Fiscal don Marcial Pérez, por la querellante doña
Giovanna Dossi, y los abogados defensores doña Fabiola García, don Eugenio
Cortes y don Ignacio Díaz quien se anuncia y alega por 15, 15, 10, 15 y 10 minutos, solicitando la revocación y confirmación de la resolución en alzada, respectivamente.
Concluido el debate se suspende la audiencia.
Cómo resuelve este tribunal
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