Barraza Salazar con Servicio de Impuestos Internos IV Direccion Regional de la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 22-2023 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria donde el SII exigía devolución de impuestos que fueron fraguados en un delito de evasión liderado por ex funcionario del SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación del contribuyente.
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional de La Serena
Rol N°22-2023 (RUC 18-9-0000799-6 del Tribunal Tributario y Aduanero
La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que los documentos acompañados a folio 10, consistente en la sentencia dictada en causa RIT 1767-2019 del Juzgado de Garantía, consta a fojas 246 del expediente de primera instancia y se tuvo a la vista al momento de resolver, en tanto la sentencia penal dictada en la causa RIT
Nº231-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por medio de la cual se condenó, entre otros, al ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos [Rodolfo], por evasión tributaria, en nada alteran lo resuelto por el tribunal de primera instancia, y corroboran, en conjunto a los documentos aportados por la reclamante a folios 18 y 23 de estos autos, que el Servicio de Impuestos Internos confecciona los giros reclamados exigiendo una devolución de impuestos no percibida por la reclamante, sino que fraguada en el marco de un delito de evasión tributaria liderada por un ex funcionario de su repartición, compartiendo, en consecuencia, los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario y artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintitrés, de fojas 328 y siguientes de autos.
La misma causa en primera instancia
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