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Tribunal · solo Pro
BARRAZA SALAZAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-02-2019 · Materia: Giro · Juez: cesar_manuel_verdugo_reyes
ACOGE Anulado Confirmatorio Ha Lugar Modificatorio Revocatorio
Tribunal acoge reclamo y anula giros por vicio esencial: falta de voluntad válida del contribuyente, quien fue víctima de fraude de funcionarios SII y actuó bajo intimidación sin información clara de consecuencias.
Valeska Barraza Salazar reclama tres giros de impuestos (folios 52445356, 52447594, 52835885) de junio 2018 emitidos por SII IV Región. Funcionarios del SII, coludidos con terceros, utilizaron datos de contribuyentes de escasos recursos para simular declaraciones de impuestos a la renta y obtener devoluciones indebidas mediante manipulación de sistemas informáticos. Barraza fue contactada, interrogada en su domicilio bajo amenazas de cárcel y embargo, y luego en oficinas del SII fue dictaminada para rectificar declaraciones y solicitar emisión de giros por millonaria suma.
El tribunal constata que: (1) funcionarios SII realizaron fraude tributario (art. 97 N°4 CT) simulando actividades de contribuyentes vulnerables; (2) la reclamante fue víctima de estas maniobras; (3) pese a conocer esto, SII procedió a cobrar civilmente contra ella; (4) no existe voluntad válida del contribuyente para solicitar los giros, requisito esencial del art. 24 CT; (5) la notificación de los giros fue ineficaz porque no comunicó adecuadamente las consecuencias jurídicas, ocurrió bajo actos intimidatorios y procedimiento viciado; (6) la contribuyente actuó bajo presión psicológica, sin
Se rechaza la excepción de extemporaneidad del SII. Se anulan los giros folios 52445356, 52447594 y 52835885 de 12 de junio 2018 por carecer de voluntad válida del contribuyente y adolecen de vicio esencial en su emisión.
La Serena, uno de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos y considerando:
1.- Que con fecha 17 de octubre de 2018 doña V ALESKA BARRAZA SALAZAR, representada por el Abogado Don Milenko Zurita, interpuso reclamo tributario en contra de los Giros de Impuesto folios 52445356, 52447594 y 52835885 , emitidos por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, con fecha 16 de noviembre del año 2018, el Servicio opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en la extemporaneidad del reclamo , funda la misma en el hecho que los giros reclamados , de fecha 12 de junio de 2018 , fueron notificados personalmente con igual data, por lo que el plazo de 90 días para reclamar de los mismos venció el 2 de octubre de 2018, en circunstancias que el libelo fue presentado el día 17 de octubre. Agregando que la contribuyente tampoco dedujo una reposición administrativa voluntaria , evento en el cual se habría suspendido el plazo para reclamar. 3.- Que, conferido traslado a la reclamante, ésta e vacuó el mismo, solicitando el rechazo de la incidencia, exponiendo los siguientes argumentos: a) Sostiene que no hubo notificación válida, lo cual fue planteado en el título 1 del reclamo sobre “Vicio formal, relativo a la notificación viciada de los giros, por haberse practicado con fuerza psicológica y engaño” . En dicho acápite expone que el fiscalizador Juan Pablo Areyte habría obtenido la firma de los documentos por parte de su representada mediante fuerza e intimidación psicológica, a su vez, mediante engaños y sutiles artilugios. Agrega que la demandante fue forzada, seducida y engañada con variados argumentos como el hecho de que se iría a la cárcel y de que se le embargaría la propiedad que habita junto a su tía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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