Contra/ Narvaez Teillier Fernando José Alejandro y Sacre Berrios Jose Manuel. QTE. Servicio de Impuestos Internos..
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 312-2014 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2014 |
| Recurso | Nulidad |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad del SII contra la sentencia condenatoria, por errónea aplicación del artículo 96 del Código Penal respecto de cuándo se suspende la prescripción y por deficiente valoración de prueba documental sobre la fecha de la última declaración tributaria.
Hechos
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena condenó a José Manuel Sacre Berríos por evasión tributaria entre noviembre 2005 y noviembre 2009, imponiéndole dos años de presidio menor en grado medio con remisión condicional, multa de 50% del tributo eludido ($309.403.389) y costas. Absolvió a Fernando Narváez Teillier. El SII presentó querella el 28 de junio de 2012 y formalización ocurrió el 23 de octubre de 2013. El tribunal de grado aplicó prescripción gradual (art. 103 CP), considerando que la prescripción comenzó a correr nuevamente a principios de diciembre de 2009. El SII y la defensa de Sacre interpusieron recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.
Considerandos clave
La Corte estableció que la querella, conforme al artículo 96 del Código Penal, suspende el plazo de prescripción de la acción penal, no solo la formalización de la investigación como concluyó el tribunal. Citó jurisprudencia de la propia Corte, la Corte Suprema y doctrina consolidada en este sentido. Razonó que el artículo 7 inciso 2 del Código Procesal Penal incluye la querella como «diligencia o gestión» inicial que atribuye responsabilidad, y que procedimientos del Libro Cuarto no tienen formalización pero igual suspenden prescripción. Respecto a la fecha de la última declaración (formulario 29, período noviembre 2009), la Corte halló que los jueces infringieron el deber de valoración integral de la prueba al concluir que se presentó «a principios de diciembre» cuando el documento claramente indica «28 de diciembre de 2009» en el timbre de caja. Este error fue esencial porque modificó el cómputo de la media prescripción en favor del condenado.
Resolutivo
Se acogió el recurso de nulidad interpuesto por el SII. Se invalidaron la sentencia del 30 de julio de 2014 y el juicio respecto a José Manuel Sacre Berríos, quedando en estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Se desestimó como inoficioso pronunciarse sobre el recurso de la defensa de Sacre. La absolución de Fernando Narváez quedó firme.
Texto de la sentencia
C/Narvaez Teillier, Fernando y Sacre Berrios, José Manuel
Delito que contempla el Código Tributario
Rol Nº 312-2014.- (O-206-2014 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena)
La Serena, uno de octubre de dos mil catorce.
Que se han deducido por doña Nicole Auger Campo, defensora pública licitada, en representación del encartado JOSÉ MANUEL SACRE BERRÍOS y por doña Ximena Aravena Médez, abogada, en representación de la querellante Servicio de Impuestos Internos, sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de julio del dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces doña Carolina Turner González, quien la presidió, don Andrés Elgueta Muñoz y don Marco Flores Leyton, en virtud de la cual se condenó al nombrado José Sacre Berrios a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa del cincuenta por ciento del monto del tributo eludido, esto es, la suma de $ 309.403.389 y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos reiterados de evasión tributaria, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, en grado de consumados, cometidos en la ciudad de La Serena, entre los períodos tributarios de noviembre del 2005 a noviembre del 2009, sustituyéndose el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, por el término de la condena. Asimismo, se absuelve al enjuiciado FERNANDO JOSÉ ALEJANDRO NARVÁEZ TEILLIER de la acusación deducida en su contra como autor de los delitos antes referidos.
La defensora del condenado José Sacre Berríos funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y que se dicte sentencia de reemplazo que imponga a su representado una multa de 30 UTM, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25 inciso 8° del Código Penal.
Por su parte, la querellante sustenta el recurso en la causal dispuesta en el artículo 373 letra b) del Estatuto Persecutorio Penal, por erónea aplicación del artículo 96 del Código Punitivo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, conjuntamente, en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, por haberse omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, solicitando, en definitiva, la invalidación del fallo recurrido y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte fallo de reemplazo “por las causales antes expresadas, aplicando la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa del 100% de lo evadido”. (sic).
Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 1 de octubre del 2014, a las 12 horas.
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