Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 10-2015 |
| Fecha sentencia | 3 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de instancia que rechazó reclamo tributario de Tatán Hermanos por deficiencia probatoria del contribuyente respecto a tasación por punto fijo, rechazando además objeción del SII a documento privado del contribuyente.
Hechos
Tatán Hermanos y Compañía Ltda. fue tasada por el Servicio de Impuestos Internos mediante metodología de punto fijo. El contribuyente controló la tasación presentando un 'Estudio Metodología Punto Fijo' documento privado de su confección. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. El contribuyente apeló ante esta Corte. El SII objetó el documento privado del contribuyente en audiencia de apelación.
Considerandos clave
La Corte rechaza la objeción del SII al documento privado por falta de fundamento legal: la objeción se limita a cuestionar el valor probatorio (por ser documento privado sin perito que comparezca), lo que corresponde al tribunal, no a objeción documental. En el fondo, la Corte confirma la sentencia de instancia aplicando el artículo 21 del Código Tributario: la carga probatoria recae en el contribuyente. El estudio aportado no satisface esta carga, pues solo refuta defectos del proceso de tasación sin acreditar los datos de la declaración propia del contribuyente. La metodología de punto fijo es legal conforme a legislación vigente.
Resolutivo
Se rechaza la objeción de documentos del SII. Se confirma la sentencia de instancia que rechazó el reclamo tributario del contribuyente. No se condena en costas por existir motivo plausible para alzarse. La sentencia de primera instancia queda firme.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil quince
En cuanto a la objeción de documentos de fojas 766:
Primero: Que a fojas 766 el abogado Oscar Fuentes, en representación del Servicio de Impuestos Interinos, haciendo uso del plazo de citación, objeta el documento acompañado por el contribuyente, denominado Estudio Metodología Punto Fijo, Caso Aplicado: Tatán y hermanos, por tratarse de un documento que emana de la parte que lo presenta, pues se encargo su confección de manera privada, no debiendo tener valor en juicio ya que ninguna de las personas que intervino en su confección ha comparecido en esta causa reconociendo su contenido, no pudiendo tampoco considerarse un informe pericial, solicitando se tenga por objetado y se le reste todo valor probatorio.
Segundo: Que no se evacuó el traslado conferido, por lo que se dejó la resolución del incidente para la sentencia definitiva.
Tercero: Que, atendido el tenor de la solicitud, no se advierte por esta Corte la concurrencia de algún medio de impugnación que se funde en causa legal, constituyendo el centro de la alegación la circunstancia de ser un documento privado y la circunstancia de que no constituye un informe pericial, alegaciones que se acercan más al valor probatorio del documento acompañado que a una objeción o impugnación documental, ejercicio que es privativo del Tribunal, por lo que se rechazará la objeción en los términos propuestos.
Cuarto: Que, apreciados los elementos probatorios en su totalidad, estos sentenciadores comparten lo razonado por el Juez de la instancia, sin que el Estudio Metodología Punto Fijo logre alterar las conclusiones de la sentencia en alzada, considerando especialmente que de conformidad al artículo 21 del Código Tributario pesa sobre el contribuyente la carga probatoria, la que no se satisface con la sola mención de los defectos que el proceso de tasación pudiere adolecer, el cual, a su turno, fue calculado en base a la metodología de punto fijo, la cual es permitida por nuestra legislación, por lo que no se advierte de qué manera se configuran las alegaciones que sostiene el actor, máxime si aportó sólo antecedentes tendientes a desvirtuar la posición del Servicio de Impuestos Internos, pero ninguno para acreditar su declaración de impuestos.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se declara:
1. Que, se rechaza la objeción de documentos deducida a fojas 766 de estos autos, por el abogado Oscar Fuentes Jiménez, en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Cómo resuelve este tribunal
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