Sociedad Administradora de Centros Comerciales SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 19-2015 |
| Fecha sentencia | 26 ene 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria, validando liquidaciones del SII por gastos no deducibles (arriendos) y pérdidas no acreditadas.
Hechos
El SII emitió liquidaciones N° 17.850, 17.851 y 17.852 del 23 de agosto de 2013 contra Administradora de Centros Comerciales SpA, rechazando deducciones por gastos comunes, arriendos ($1.181.085.419) y pérdidas de ejercicios anteriores ($347.833.505). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación confirmando las liquidaciones. La Sociedad apeló solicitando anulación de las liquidaciones.
Considerandos clave
La Corte validó las liquidaciones como ajustadas a derecho. Respecto a la liquidación N° 17.850, los errores de transcripción en cuentas contables no afectan requisitos esenciales. Sobre pérdidas alegadas, no fueron fehacientemente acreditadas ni concordaban con documentación presentada. En cuanto a gastos de arriendos rechazados, la Corte concordó con el sentenciador de primer grado en que no son necesarios tributariamente conforme a criterios del SII, pues la reclamante pudo prescindir de ellos. Se refuerza con la posición privilegiada de negociación de la Administradora respecto a Pasmar S.A. acreditada por Ord. N° 897 del SII. Las liquidaciones N° 17.851 y 17.852 son procedentes al no acreditarse pérdida tributaria del AT2010.
Resolutivo
Confirma sentencia apelada de 02 de junio de 2015 que rechaza reclamación. No condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Las liquidaciones quedan firmes.
Texto de la sentencia
PUERTO MONTT, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
PRIMERO: Que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la reclamación de Administradora de Centros Comerciales SpA, confirmando las liquidaciones de impuestos N° 17.850, 17.851 y 17.852 del 23 de agosto de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 309 Administradora de Centros Comerciales SpA apeló dicho fallo, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia, anulando y/o dejando sin efecto las liquidaciones practicadas.
TERCERO: Que, realizada la vista de la causa, y de los antecedentes del proceso, la cuenta del Sr. Relator y de las alegaciones de las partes, esta Corte ha llegado al convencimiento que dichas liquidaciones están ajustadas a derecho, como se dirá.
CUARTO: Que, en cuanto a la reclamación de contener vicios errores o defectos la liquidación 17.850 del 23 de agosto de 2013, en cuanto a la individualización de las cuentas contables 5-1-02-02 y 5-2-01-09, gastos comunes y arriendos respectivamente, esta Corte ha podido apreciar que se trató de un error de transcripción, que no impide en modo alguno la correcta interpretación de la liquidación señalada; no afectando tampoco algún requisito esencial de la misma.
QUINTO: Que, en cuanto a las rebajas de gastos solicitadas, por $347.833.505.- por perdida de ejercicios anteriores, y la suma de $1.181.085.419.- por arriendos, correspondientes al segundo punto de prueba, se concluye que: en cuanto a las rebaja pedida por perdida de ejercicios anteriores, no es procedente por no haber acreditado fehacientemente los gastos alegados, cantidades que tampoco cuadran con la documentación presentada.
En cuanto al gasto de arriendos por $1.181.085.419.-, esta Corte concuerda con el sentenciador de primer grado en cuanto a que no es posible declararlo como necesario, toda vez que de acuerdo a los parámetros entregados por Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la necesariedad, transcritos a fojas 202 vuelta, los gastos de arrendamiento no son necesarios desde el punto de vista tributario, ya que la reclamante pudo prescindir de ellos, no siendo inevitables para este tipo de negocios. Lo anterior se refuerza con la situación privilegiada para negociar del reclamante Administradora de Centros Comerciales SpA en relación a Pasmar S.A., lo que se acredita por medio del Ord. N° 897 del 02 de abril de 2015 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 197 de autos.
En relación a las dos restantes liquidaciones, 17.851 y 17.852, que solicitan el reintegro de las sumas de $11.448.488.- y $14.395.593.- respectivamente, se concluye que en vista de no acreditarse la perdida tributaria del AT2010, no son procedentes.
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