Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 9-201618 may 2016

Alimentos Felco S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Mon Tt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol9-2016
Fecha sentencia18 may 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de Alimentos Felco S.A. contra una liquidación tributaria del SII. La Corte estimó que la determinación del impuesto es válida, independiente de que no se haya girado aún.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, dieciocho de mayo dos mil dieciséis.

PRIMERO: Que, las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos están sólo limitadas por los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200, en relación con el artículo 59, ambos del Código Tributario.

SEGUNDO: Que, en el caso de autos no se han girado los impuestos determinados en la liquidación N° 44 que motiva la presente reclamación.

TERCERO: Que, precisamente la limitación establecida en el artículo 24 del Código Tributario, en relación con la existencia de un reclamo pendiente, incide en el giro de un impuesto y no en su determinación, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos, por medio de la liquidación impugnada.

Y visto lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, 30 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, se confirma sin costas la sentencia en alzada de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 43 y siguientes.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Interina doña Ivonne Avendaño Gómez e integrada por la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y por la Abogada Integrante doña Ma. Herna Oyarzún Miranda. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en apelación: la proporción medida sobre los 91 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Puerto Montt

ConfirmadaRol 10-2016Corte de Apelaciones de Puerto Montt30 may 2016

Gunther Riegel Bade con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente solicita aplicación analógica del artículo 14, letra A), N°1 de la Ley de Renta a situación de usufructuario de derechos sociales. Corte rechaza extensión analógica por falta de mención expresa en norma y aplica principio de legalidad tributaria.

Apelación
ConfirmadaRol 23-2015Corte de Apelaciones de Puerto Montt14 jun 2016

Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Se confirmó sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación del artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta sobre precio de transferencia entre Maderas Anchile e Itochu Corporation, por falta de acreditación del control o relacionamiento entre ambas empresas.

Apelación
ConfirmadaRol 24-2015Corte de Apelaciones de Puerto Montt14 jun 2016

Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Maderas Anchile cuestionó la aplicación del artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta respecto de relacionamiento con Itochu Corporation. La Corte confirmó que no se acreditó el control entre empresas requerido para presumir relacionamiento y precio de transferencia.

Apelación
RevocadaRol 1-2016Corte de Apelaciones de Puerto Montt6 abr 2016

Agricola Ganadera las Quemas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Revoca sentencia de Tribunal Tributario que rechazó reclamo por liquidación de impuesto de primera categoría 2011, acogiendo la apelación porque contribuyente acreditó gastos de $162.914.164 que debieron deducirse del cálculo tributario.

Apelación