Alimentos Felco S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Mon Tt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 9-2016 |
| Fecha sentencia | 18 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de Alimentos Felco S.A. contra una liquidación tributaria del SII. La Corte estimó que la determinación del impuesto es válida, independiente de que no se haya girado aún.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, dieciocho de mayo dos mil dieciséis.
PRIMERO: Que, las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos están sólo limitadas por los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200, en relación con el artículo 59, ambos del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, en el caso de autos no se han girado los impuestos determinados en la liquidación N° 44 que motiva la presente reclamación.
TERCERO: Que, precisamente la limitación establecida en el artículo 24 del Código Tributario, en relación con la existencia de un reclamo pendiente, incide en el giro de un impuesto y no en su determinación, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos, por medio de la liquidación impugnada.
Y visto lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, 30 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, se confirma sin costas la sentencia en alzada de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 43 y siguientes.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Interina doña Ivonne Avendaño Gómez e integrada por la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y por la Abogada Integrante doña Ma. Herna Oyarzún Miranda. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
Cómo resuelve este tribunal
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