Omar Guillermo Zamora Chirino con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Lagos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 6-2016 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción fiscalizadora del SII respecto de las liquidaciones 458 y 459, rechazando el recurso de apelación del SII por falta de hechos controvertidos en el proceso y rechazo de prueba nueva extemporánea.
Hechos
El SII emitió liquidaciones de impuestos 458, 459 y 460 contra Omar Guillermo Zamora Chirino el 29 de julio de 2015. Zamora reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, alegando prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, declarando prescrita la acción respecto de las liquidaciones 458 y 459 y dejándolas sin efecto. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, solicitando revocar la sentencia y rechazar íntegramente el reclamo.
Considerandos clave
La Corte rechaza el cargo de extra petita, concluyendo que el Tribunal Tributario se limitó a resolver lo pedido sobre prescripción de la acción fiscalizadora, sin exceder su marco competencial. Respecto de la omisión de recepción de prueba, la Corte constata que el SII nunca controvertió los plazos de prescripción alegados por Zamora ni los supuestos fácticos del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario (declaración no presentada o maliciosamente falsa), por lo que conforme al artículo 132 del Código Tributario no existían hechos controvertidos que justificaran la recepción de causa a prueba. La Corte descarta los documentos aportados en apelación (querella criminal) por constituir prueba nueva extemporánea que introduce hechos ajenos a la litis, lo cual vulneraría el debido proceso establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de 28 de enero de 2016 que declaró prescrita la acción fiscalizadora respecto de las liquidaciones 458 y 459 y las dejó sin efecto. Se rechaza el recurso de apelación del SII sin costas por motivo plausible para alzarse.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, seis de Julio de dos mil dieciséis.
Que, estos autos se elevan para conocer del recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el veintiocho de Enero de dos mil dieciséis, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, a fojas 32 y siguientes.
Que, en esta instancia la parte recurrente acompañó con citación los siguientes documentos que no fueron objetados:
Liquidación de impuestos N° 458, 459 y 460, todas de fecha 29 de Julio de dos mil quince, practicadas a don Omar Guillermo Zamora Chirino, agregadas de fojas 52 a 70.
Copia de querella criminal presentada por el Servicio de Impuestos Internos contra Omar Guillermo Zamora Chirino, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el 10 de Marzo de dos mil dieciséis y de su proveído, agregada de fojas 71 a 80.
Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha 28 de Enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 32 y siguientes.
Primero: Que, en estos antecedentes la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de apelación en contra de la sentencia, solicitando que ésta sea revocada en aquella parte que acoge parcialmente el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones de impuestos N° 458 y 459 reclamadas, declarando en su lugar que se rechaza el reclamo en todas sus partes, quedando a firmes las liquidaciones N° 458, 459 y 460 de fecha 29 de Julio de dos mil quince, emitidas por X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que, la recurrente denuncia que la sentencia adolece del vicio de extra petita, haciéndolo consistir en que lo resuelto por el sentenciador, al acoger parcialmente el reclamo y declarar prescrita la acción fiscalizadora respecto de las liquidaciones N° 458 y 459 de fecha 29 de Julio de dos mil quince y dejarlas sin efecto, no fue solicitado expresamente por el reclamante ni en el cuerpo del escrito ni en las peticiones finales.
Cómo resuelve este tribunal
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