Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 24-2015 |
| Fecha sentencia | 14 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalMaderas Anchile cuestionó la aplicación del artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta respecto de relacionamiento con Itochu Corporation. La Corte confirmó que no se acreditó el control entre empresas requerido para presumir relacionamiento y precio de transferencia.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, catorce de junio de dos mil dieciséis
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintitrés de julio de dos mil quince, escrita a Fs. 677 y siguientes.
Primero: Que, las hipótesis de relacionamiento del artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, no se encuentran limitadas ni mucho menos restringidas por las hipótesis de relación contenidas en las Leyes 18.045 y 18.046; conforme lo señalado en la Circular N°3 del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, no sólo porque jurídicamente es improcedente que un Órgano de la Administración del Estado, como lo es el Servicio de Impuestos Internos limite o restringa la voluntad expresa del legislador, sino que además porque del tenor de la propia Circular, no aparece que esa hubiese sido la intención de la Administración, ni mucho menos se señala de manera expresa.
Segundo: Que, dejando establecido lo anterior, y en cuanto a la existencia de relacionamiento en los términos del artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, es de parecer de estos sentenciadores que del mérito de los antecedentes no se ha acreditado, que efectivamente entre Maderas Anchile Ltda. e Itochu Corporation, se dé alguna de las hipótesis de relacionamiento mencionadas por la norma; lo anterior, porque efectivamente no se ha acreditado el supuesto básico de esta norma, referido al control que ejerce una empresa sobre la otra, y que en definitiva influye en la determinación del precio de transferencia.
Y vistos, además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, se declara que se confirma la sentencia en alzada de fecha veintitrés de julio de dos mil quince, escrita a fojas 677 y siguientes de estos autos.
Redacción del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros doña Teresa Mora Torres y Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo y abogado integrante Pedro Campos Latorre. No firma la Presidenta doña Teresa Mora Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Cómo resuelve este tribunal
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