Gunther Riegel Bade con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 10-2016 |
| Fecha sentencia | 30 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicita aplicación analógica del artículo 14, letra A), N°1 de la Ley de Renta a situación de usufructuario de derechos sociales. Corte rechaza extensión analógica por falta de mención expresa en norma y aplica principio de legalidad tributaria.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Primero: Que, efectivamente del tenor del reclamo, se desprende que el contribuyente pretende que por extensión analógica, se apliquen al presente caso lo dispuesto en el artículo 14, letra A), N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, como los oficios del Servicio de Impuestos Internos, N°4.888 de 2006 y 1.279 de 2007.
Segundo: Que, el artículo 14 letra A) N°1 de la Ley de Renta se refiere, entre otros, al caso de los socios de sociedades de personas, y no menciona expresamente al usufructuario de derechos sociales. Y por su parte las normas administrativas que se pretenden aplicar al caso de autos, dicen relación con los accionistas de Sociedades Anónimas.
Tercero: Por lo anterior, y siendo las normas en materia tributaria de orden público, rigiendo además en nuestro ordenamiento jurídico el principio de legalidad, consagrado constitucionalmente.
Y vistos, además lo dispuesto en el artículo 139 del código Tributario, artículos 13, 14, 56 de la Ley de Renta, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 36 y siguientes, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Presidenta doña Teresa Mora Torres, el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt a treinta de mayo dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
Cómo resuelve este tribunal
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