Agricola Ogf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 34-2015 |
| Fecha sentencia | 9 mar 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que aceptó la devolución de impuestos por pérdidas tributarias, por falta de alegación específica del SII sobre inadmisibilidad probatoria conforme al Código Tributario.
Hechos
Agrícola OGF Limitada solicitó devolución de $24.665.449 por pagos provisionales de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias (año 2013), conforme art. 31 N°3 Ley de Renta. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°410201000003 de 22 de noviembre de 2013, alegando incumplimiento del contribuyente en aportar documentación en sede administrativa pese a requerimiento. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Considerandos clave
La Corte estima que aunque el SII notificó específicamente la documentación requerida (notificación de 27 de junio de 2013), durante el proceso judicial no alegó de manera específica y determinada la inadmisibilidad de la prueba documental presentada conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. Esta alegación es esencial para respetar la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso, requiriendo acreditación de supuestos precisos que no pueden tenerse por acreditados de oficio. El peritaje contable en autos comprobó pérdida tributaria de $233.611.144 y PPUA de $23.297.507, absorbiendo utilidades que pagaron impuesto de primera categoría al 10%. La omisión del SII en formular la defensa sobre inadmisibilidad probatoria resulta determinante.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 9 de octubre de 2015 que acogió el reclamo del contribuyente. La devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales de utilidades absorbidas por pérdidas tributarias queda firme. Sin costas por motivo plausible.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes, en especial del libelo del reclamo, se desprende que el contribuyente impugna la Resolución Exenta N ° 410201000003, de fecha 22 de noviembre de 2013, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, por la suma de $24.665.449, solicitada oportunamente en la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2013. Argumentando que esta devolución se fundamenta en los antecedentes contables que dan cuenta de la pérdida tributaria declarada, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 31 N ° 3 inciso 2° de la Ley de Renta, por lo que solicita se acoja el presente reclamo.
SEGUNDO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, al evacuar el traslado respectivo, argumentó señalando que esta parte actúo dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme lo dispuesto en los artículos 59 y 21 del Código Tributario, ya que el contribuyente encontrándose legal y válidamente notificado del requerimiento de antecedentes respecto del año tributario 2013, no acompañó documento alguno pretendiendo ahora ante el Tribunal, subsanar su incumplimiento en sede administrativa.
TERCERO: Que, a fojas 64 y 74 de autos se fijaron como puntos de prueba: 1.- “Hechos, antecedentes y circunstancias que justifican la pérdida tributaria declarada por el contribuyente Agrícola OGF Limitada, RUT 77.531.030-8, en formulario 22 año tributario 2013, rechazada por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Ex. SII N ° 410201000003, de 22 de noviembre de 2013, por la suma de $246.654.494 pesos, por la que se solicitaba devolución de $24.665.449 pesos por concepto de PPUA.” 2.- “Existencia de utilidades en el Registro de Fondo de Utilidades Tributables de la reclamante, al cual se deba imputar la pérdida declarada, crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a las mismas.”
CUARTO: Que, efectivamente durante el curso del proceso ante el juez a quo, el contribuyente acompañó abundante prueba documental relativa a su contabilidad a fin de acreditar los puntos de prueba ya referidos.
QUINTO: Que, a mayor abundamiento a fojas 405 se tuvo por recibido el peritaje contable decretado en autos respecto de los puntos de prueba, el cual concluye que la pérdida tributaria para el año tributario 2013 es de $233.611.144 y el PPUA que le corresponde a esta pérdida tributaria es de $23.297.507, por aplicación del procedimiento indicado en los artículos 29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, absorbiendo utilidades que pagaron un impuesto de primera categoría de un 10%.
SEXTO: Que, si bien de la copia de Notificación N ° 230200210 de fecha 27 de junio de 2013, acompañada en autos a fojas 478 bis aparece que el Servicio de Impuestos Internos señaló de manera específica y determinada la documentación que debía aportar el contribuyente al ente fiscalizador, del mérito del proceso aparece que el propio Servicio de Impuesto Internos, no alegó de manera específica y determinada la inadmisibilidad de la extensa prueba documental acompañada por el contribuyente en sede judicial, en los términos referidos en el artículo 132 inciso once del Código Tributario, siendo ello esencial para mantener el principio de bilateralidad de la audiencia, y el respeto al debido proceso, pues dicha exclusión de prueba requiere de la acreditación de precisos y determinados supuestos por parte de la administración, cuestión que en el caso de autos no puede el juez de oficio tener por acreditadas, más aún cuando ninguno de los puntos de prueba hacían referencia a dichos supuestos.
Cómo resuelve este tribunal
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