Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 28-2014 |
| Fecha sentencia | 27 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Puerto Montt confirma sentencia que rechazó parcialmente reclamo tributario y negó acción de nulidad, por ser esta última competencia de tribunales ordinarios, no tributarios.
Hechos
Feria Ganaderos Osorno S.A. fue liquidada por el SII mediante Liquidación N°13.017 de 27 de abril de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero (cuya sentencia se reproduce) acogió parcialmente el reclamo en algunas partidas pero rechazó otras (partidas N°3 letras a) y b)) y negó la acción de nulidad de derecho público. El SII apeló para revocar lo acogido; la contribuyente también apeló para obtener nulidad total de la liquidación.
Considerandos clave
La Corte confirma el rechazo de la acción de nulidad de derecho público porque su conocimiento corresponde a tribunales ordinarios en virtud del artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. No es competencia del Tribunal Tributario y Aduanero resolver nulidades de actos administrativos tributarios. Este criterio ha sido sostenido por la Corte en causa anterior (rol 13-2013) y recientemente confirmado en causa rol 23-2014 (Salmones de Chile S.A.). Respecto de las partidas cuyo acogimiento fue parcial, la Corte no altera el análisis de fondo del tribunal a quo.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 10 de octubre de 2014. Queda firme el rechazo de la acción de nulidad y el fallo parcial sobre las partidas liquidadas. Se condena sin costas a ambas partes por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 10 de octubre de 2014, escrita a fojas 193 y siguientes.
PRIMERO: Que en estos antecedentes, a fojas 216, se alza en contra de la sentencia el Servicio de Impuestos Internos solicitando que ésta sea revocada en aquella parte que dio lugar parcialmente al reclamo, por no encontrarse acreditadas en el proceso por la contribuyente Feria Ganaderos Osorno S.A., las partidas N°3 letras a) y b) de la liquidación N°13.017 de fecha 27 de abril de 2013 emitida por dicha repartición.
SEGUNDO: Que también, a fojas 221, se alza en apelación en contra de la sentencia de definitiva, la contribuyente Feria Ganaderos Osorno S.A., solicitando que ésta sea revocada en lo relativo a no dar lugar a la solicitud de declaración de nulidad de la Liquidación N°13.017, de 27 de abril de 2013, y al reclamo tributario, ambas alegaciones deducidas por su parte, con fecha 13 de agosto de 2013, de manera que, sin perjuicio de la solicitud de nulidad expuesta, se deje sin efecto la referida Liquidación en todas sus partes.
TERCERO: Que, en cuanto a la negativa del tribunal para acoger la alegación de nulidad planteada por la parte reclamante, cabe tener presente que la competencia para conocer y resolver de las acciones de nulidad de derecho público está entregada a los tribunales ordinarios de justicia, en razón de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil, tal como se resolvió en el motivo sexto de la sentencia en alzada, razonamientos vertidos por esta Iltma. Corte no sólo en la causa rol 13-2013 citada por el sentenciador a quo, sino que recientemente, en sentencia de fecha 18 de junio de 2015, dictada en la causa rol 23-2014, caratulada “Salmones de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, siendo sostenido el criterio de estos sentenciadores sobre la alegación en comento.
Así las cosas, siendo la nulidad de derecho público una materia propia de ser conocida en un juicio ordinario y no de una reclamación tributaria, se confirmará la sentencia a este respecto.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República y 21, 123, 124, 125, 132, 139 y siguientes y 148 del Código Tributario y 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 10 de octubre de 2014, escrita a fojas 193 y siguientes de estos autos, sin costas por haber tenido ambas partes motivos plausibles para alzarse.
Redactó el Ministro Titular, don Jorge Pizarro Astudillo.
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