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REVOCADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 12-202312 may 2025

Exportadora Mossy Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol12-2023
Fecha sentencia12 may 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia que acogió reclamo de contribuyente por liquidaciones de IVA, estimando que no se acreditó suficientemente la efectividad material de operaciones ni el pago de débitos fiscales frente a evidencia de facturas falsas.

Hechos

Exportadora Mossy Chile Ltda. reclamó contra liquidaciones Nos. 1-24 (marzo 2021) emitidas por SII por períodos julio 2015-junio 2018, cuestionando negación de crédito fiscal e imputación de falsedad de facturas. El SII alegó que las guías de despacho citaban transporte en camión CV9474-8, pero empresas transbordadoras informaron que dicho vehículo no registraba cruces marítimos en el período; además, presuntos proveedores desconocían al representante legal y negaban transacciones. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (10.02.2023) concluyendo que se acreditó efectividad de operaciones y pago de débitos. SII apela buscando reversar esa decisión.

Considerandos clave

La Corte estima que el tribunal a quo evidencia en su fundamentación que los hechos reclamados no fueron suficientemente acreditados por el contribuyente, a pesar de la conclusión de acogimiento. El SII demostró mediante cruces de información con navieras, declaraciones de presuntos proveedores (7 negaron conocer al representante legal), registros de capital insuficiente (6.5 millones vs. 74 millones en 5 primeras facturas), e informes de fiscalización que confirmaron irregularidades y 165 facturas falsas registradas. La Corte señala que la efectividad material de operaciones constituye requisito esencial para el derecho a crédito fiscal, y la evidencia de falsedad de documentos pesa sobre la acreditación exigida al contribuyente conforme art. 21 Código Tributario.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 10.02.2023 del Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza la reclamación de Exportadora Mossy Chile Ltda. contra el SII. Se imponen costas al recurrente (contribuyente) del recurso de apelación.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco.

Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que deja sin efecto las liquidaciones de impuestos Nos. 1 a 24, de 11 de marzo de 2021, reclamadas en autos, emitidas por la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que, en su recurso, la reclamada solicita la revocación en el sentido de rechazar al reclamo interpuesto por Exportadora Mossy Chile Ltda., en todas sus partes. Pide se enmiende con arreglo a derecho, y se rechace el reclamo interpuesto por la contribuyente en todas sus partes y confirme las Liquidaciones N° 1 a 24, emitidas con fecha 11 de marzo de 2021, con costas.

Reclama que, en la presente causa, no se acreditó la efectividad material de las operaciones, las que serían insuficientes para concluir el derecho a IVA Crédito Fiscal y deducción del costo del impuesto a la renta, porque si no acredita efectividad material, no es posible tener por acreditado el hecho gravado.

Explica que, la reclamante fue objeto de un programa de fiscalización denominado “Comercio Exterior”, que tuvo como objeto verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios por los períodos mensuales que van desde julio de 2015 hasta junio de 2018, ambos meses inclusive, y sostiene el SII que por art 21 del Código Tributario, es carga de la prueba de la reclamante, especialmente IVA crédito fiscal, señalando que además debe acreditar la operación. Sumado a lo anterior, indica que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su nuevo numeral 5° (no da derecho a crédito fiscal), en relación con el artículo 63 Código Tributario, y dice que de esas normas se colige que era en la auditoria donde debía desvirtuar la calificación de falsedad, y no ahora, que incumplió, y por eso se emitió liquidación.

Argumenta que, en cuanto a la calificación de falsedad, es menester recordar el inciso 4° (antiguo 3°) del N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y por ello el Servicio de Impuestos Internos objeta a través de la calificación. Sostiene que, de los documentos acompañados se confirmó la tesis planteada en la citación, de la falsedad de las facturas, porque tratándose del traslado de los productos, de los dichos de la contribuyente, se extrajo que la mercadería fue transportada desde la ciudad de Puerto Montt (domicilio de Comercializadora San Francisco) a la ciudad de Ancud (domicilio de Mossy Limitada), en el camión placa patente CV9474-8 (según guías de despacho), pero al requerirse información a las empresas de transbordador desde Pargua a Chacao, NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA. y TRANSPORTE MARÍTIMO CHILOÉ AYSÉN S.A., éstas informaron que desde el año 2016 al 19 de marzo de 2019, el camión placa patente CV.9474-8, no registra cruces marítimos, y a ello se suma que otros presuntos proveedores de Comercializadora San Francisco, señalaron no conocer al representante legal Nelson Uribe, y que no realizaron transacciones comerciales con la empresa.

En cuanto a la alegación de una presunta imposibilidad de perder el IVA crédito fiscal por expresa disposición del inciso quinto del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, enfatiza que no se acreditó la efectividad material, aun cuando se acredite recargo y pago, no tenía derecho a crédito fiscal, por lo que no puede acogerse a la contra excepción. Sostiene además que, existían (y subsisten) antecedentes suficientes para estimar que la reclamante, no podía sino tener conocimiento de la falsedad de las facturas, pues fue ella la única beneficiada con la gran cantidad de operaciones que no se dispuso diligentemente a acreditar, por lo que no se aplica el artículo 23 de la ley, y por ello se interpuso querella por los delitos tributarios del Art. 97 N° 4 inciso 1° y 3° del Código Tributario, la cual se encuentra en tramitación en el Juzgado de Garantía de Ancud.

En cuanto al fundamento por el cual calificó la falsedad de las facturas emitidas por Comercializadora San Francisco, indica que no se limitaron al mal comportamiento del proveedor, sino que además en uso de sus facultades, reunió antecedentes que confirman la tesis, como son los cruces de información, el requerimiento de antecedentes a las empresas de transbordadores, el examen de las declaraciones juradas de los proveedores de Comercializadora San Francisco, entre otros, sosteniendo que, en cada liquidación se da cuenta de lo siguiente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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