Salmones de Chile SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 36-2023 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza casación y apelación de Salmones de Chile SpA, confirmando sentencia que acogió parcialmente reclamo contra el SII por vicios formales y de competencia no probados.
Hechos
Salmones de Chile SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos contra giros del SII. El tribunal acogió parcialmente el reclamo respecto de los giros N° 6550699, 6551109 y 6551115, rechazándolo para los demás. La empresa recurrió de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, argumentando incompetencia del tribunal, sentencia ultra petita, y falta de trámites esenciales en cuanto a discordancia en notificaciones.
Considerandos clave
La Corte desestima la causal de incompetencia, confirmando que el Tribunal Tributario y Aduanero era competente para acoger parcialmente el reclamo y anular los giros viciados. Rechaza el argumento de ultra petita, pues el tribunal de primera instancia resolvió conforme a derecho todos los puntos necesarios para decidir el asunto controvertido dentro del ámbito de la acción ejercida. Descarta la falta de trámites esenciales, observando que no se omitió diligencia alguna declarada esencial, y que la disconformidad del recurrente con las conclusiones del sentenciador no configura el vicio alegado. En apelación, desestima los argumentos por considerarlos mera discordancia con las conclusiones del tribunal inferior, que están ajustadas a derecho.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en la forma. Confirma integralmente sentencia de 31 de julio de 2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, con costas del recurso. Queda firme la acogida parcial del reclamo respecto de los tres giros cuestionados.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, se acogió parcialmente la reclamación deducida por la empresa Salmones de Chile SpA en contra de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuesto Internos, dando lugar al reclamo respecto de los giros N° 6550699, 6551109 y 6551115, y rechazándolo respecto de los restantes reclamados.
En contra de dicho fallo, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, que pasan a analizarse.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que, la parte reclamante interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 1 de julio de 2023, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió parcialmente reclamo respecto de los giros N° 6550699, 6551109 y 6551115, rechazándolo respecto de los restantes giros reclamados. Lo anterior, en virtud de las causales contempladas en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento
Civil, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, por la causal del artículo 768 N° 4, esto es, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, y por la causal del artículo 768 N° 9, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad; indicando que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que, en relación a la primera causal de casación formulada, esto es, la del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, dicha causal será desestimada, por cuanto del examen de los antecedentes, se advierte que la sentencia definitiva recurrida fue dictada por el tribunal competente y a quien correspondía resolver el asunto sometido a su conocimiento. Que, a mayor abundamiento, el Tribunal
Tributario y Aduanero es competente para acoger parcialmente el reclamo y la anulación de los giros viciosamente emitidos, como también las referencias a que alude en el considerando octavo del fallo recurrido, que fue lo que en definitiva realizó.
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